REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Exp. N° 06-3657.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA TERESA MACHADO DE ARNAL y MARIA ANGELICA MACHADO UZCATEGUI, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.398.407 y 5.962.617 respectivamente.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 823 y 21.555 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.346.672.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.152.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN RESOLUCION DE CONTRATO.-

T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por la representación judicial de la parte actora, el cual procede a demandar al ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, arriba identificado; en virtud de que el referido ciudadano no ha cumplido con su obligación asumida en el Contrato de Arrendamiento que celebró con la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.G.M., C.A., en fecha 01/01/1.996; quien le cedió y traspasó la totalidad de los derechos y obligaciones que derivan del referido contrato a la parte actora, el cual versa sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número Cinco (05) del Edificio Teresa y Carola, situado en la Avenida Principal de Artigas, cruce con Avenida San Martin, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; en cuanto a los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 2.005 y Enero a Mayo de 2.006, los cuales fueron determinados en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.530,00) cada uno; según Resolución dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en fecha 01/11/2.002, tal y como consta de copia certificada de la misma, que acompañó al libelo de demanda marcada “C”; ascendiendo en su totalidad a la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.182.950,00) no obstante de las gestiones que para su cobro se han realizado.- Alegó la referida representación judicial de la parte actora, que de acuerdo a la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, fundamento de la presente acción, las partes establecieron que en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas del contrato, la arrendadora podría solicitar por la vía que fuese pertinente la desocupación del inmueble arrendado y/o la resolución del contrato, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos judiciales o extrajudiciales causados por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resultaren; razón por la cual, procedió a demandar al referido arrendatario, ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, ya identificado, para que fuese condenado por éste Tribunal a: 1) La Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 01/01/1.996; 2) Hacer entrega a la parte actora del inmueble dado en arrendamiento libre de bienes y personas; 3) Pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 2.005, y Enero a Mayo de 2.006 (todos inclusive), a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.530,00), los cuales ascienden a la totalidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.182.950,00), y los que se sigan venciendo a partir de Mayo de 2.006 hasta la total y definitiva entrega del bien inmueble arrendado, libre de bienes y personas, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento; 4) Los intereses de Mora por el atraso del pago de los cánones de arrendamiento desde el vencimiento hasta su definitivo pago, calculados a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras, conforme la información que para tales efectos suministre el Banco Central de Venezuela; 5) Pagar los gastos derivados de los consumos de los servicios de electricidad, aseo urbano, gas, teléfono, agua, así como de todos los servicios públicos que disponga el inmueble hasta su definitiva desocupación y 6) a pagar las costas y costos del presente proceso.-
Fundamentó su acción en los Artículos 1.264, 1.159 y 1.169 del Código Civil.-
Previo el régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 07/07/2.006, se admitió la demanda, y se acordó la citación de la demandada, para que compareciera por ante la sede de éste Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente y contado a partir de su citación, y que la misma constara en autos.-
Estando válidamente citada la parte demandada, en fecha 10/08/2.006; procedió a dar contestación a la demanda, tal y como consta de escrito cursante a los folios 78 al 81 del Cuaderno Principal del presente expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, únicamente la parte actora las promovió.-
Trabada la litis, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que procede a demandar al ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, titular de la cédula de identidad N° 3.346.672, con motivo de la insolvencia que tiene con respecto a los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 2.005, y Enero a Mayo de 2.006 (todos inclusive), a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.530,00), los cuales ascienden a la totalidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.182.950,00), por el arrendamiento del Bien Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número Cinco (05) del Edificio Teresa y Carola, situado en la Avenida Principal de Artigas, cruce con Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, procedió a oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado el libelo de demanda los requisitos previstos en el ordinal 5° del Artículo 340 ejusdem, por cuanto en el libelo de demanda, en relación a los hechos y a los fundamentos de derecho, no se determinó con precisión en primer lugar la identificación del demandado, ya que si bien es cierto que señaló el nombre, apellido y dirección del demandado, no es menos cierto que el número de cédula no corresponde a su representado; y en segundo lugar si el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita es a tiempo indeterminado o a tiempo determinado. Igualmente en éste acto, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación al fondo de la demanda en la cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la pretensión de la demanda.-
TERCERO: CUESTIONES PREVIAS: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado el libelo de demanda los requisitos previstos en el ordinal 5° del Artículo 340 ejusdem, por cuanto en el libelo de demanda, en relación a los hechos y a los fundamentos de derecho, ya que no se determinó en primer lugar la identificación del demandado, ya que si bien es cierto que señaló el nombre, apellido y dirección del demandado, no es menos cierto que el número de cédula no corresponde a su representado; y en segundo lugar si el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita es a tiempo indeterminado o a tiempo determinado.
En fecha 14/08/2.006 la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. PRISCA MALAVE, Inpreabogado N° 21.555, presentó escrito subsanando las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, manifestando que el número de cédula correcto del demandado, ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, es V-3.346.672. En cuanto a la cuestión previa opuesta referente a la falta de claridad de la naturaleza del contrato demandado, si el mismo es a tiempo determinado o indeterminado, subsanó el mismo manifestando que el contrato aquí demandado es a tiempo determinado, ya que el mismo se celebró por un plazo fijo inicial de un año, contado a partir del 01/01/1.996, y ha tenido sucesivas prórrogas automáticas de un año igualmente fijo cada una de ellas, ya que ninguna de las partes ha notificado a la otra antes vencimiento fijo inicial, así como en sus sucesivas prórrogas también de un año fijo, de su deseo de no prorrogarlo más, asimismo manifestó que la presente acción de Resolución de Contrato, se procedió a la misma conforme a los fundamentos de derecho expresados en el libelo de demanda por la insolvencia del demandado en cuanto a los cánones de arrendamiento señalados, no existiendo así defecto de forma alguno, pues el objeto del juicio, es decir, el contrato de arrendamiento, está plenamente determinado.-
En éste orden de ideas, observa ésta Juzgadora que la parte actora procedió a subsanar todas y cada una de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por lo que es forzoso declarar SUBSANADAS las Cuestiones Previas opuestas contenidas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
CUARTO: La parte actora trajo a los autos, Instrumento Poder, Contrato de Arrendamiento, Resolución N° 005810 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura de fecha 01/11/2.002, Notificación Judicial contenida en Expediente distinguido con el N° S 061705 evacuada por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, Copia Certificada de la Partición en la cual se acredita la propiedad del Bien Inmueble aquí debatido y objeto de arrendamiento, y Documento de Propiedad del referido Bien Inmueble; los cuales no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos por la parte demandada, emergiendo de ellos todo su valor probatorio, a los efectos del presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y 1.364 del Código Civil.- Ahora bien, ni la parte demandada, ni su Apoderado Judicial lograron probar en la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de lo previsto en los Artículos 1.354° del Código Civil y 506° del Código de Procedimiento Civil, que el demandado hubiere cancelado a la parte actora, los cánones de arrendamientos que como insolutos alude la parte actora en su libelo de demanda.- En consecuencia, de lo expuesto, éste Tribunal concluye que la parte accionada ciertamente adeuda a la parte actora los cánones de arrendamientos, que se señalan en el libelo de demanda, razones por las cuales, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los Artículos 1.264, 1.159 y 1.169 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 1° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARIA TERESA MACHADO DE ARNAL y MARIA ANGELICA MACHADO UZCATEGUI contra el ciudadano RAMON CELESTINO GUARIOTA, ambas partes plenamente identificadas en autos; y declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01/01/1.996; y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a: a) ENTREGAR a la parte actora el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número Cinco (05) del Edificio Teresa y Carola, situado en la Avenida Principal de Artigas, cruce con Avenida San Martin, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” libre de bienes y personas, y solvente de todos sus servicios públicos; b) A pagar a la parte actora la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.182.950,00) que representa la suma total de los cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 2.005, y Enero a Mayo de 2.006 (todos inclusive), a razón de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.530,00) mensuales, como daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y el uso y disfrute del bien inmueble arrendado, y los que se sigan causando hasta la entrega total y definitiva del inmueble.- Así se decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el Artículo 274° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA



En ésta misma fecha, siendo la Una (1:00) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/arturo.-
Exp. N° 06-3657.-