REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES Y APODERADOS:
APODERADO(S) ACTOR (ES): SANTOS A. GUTIERREZ FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 68.994
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL TURMERO COMPAÑÍA ANONIMA (AITCA), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Octubre de 1997, bajo el Nro: 21, Tomo 59-A.
DEMANDADO: LUISA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.012.169.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA: Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante a través de su Apoderado Judicial, demanda el cobro de bolívares , a través del procedimiento de Intimación por concepto de una (01) letra de cambio, y como consecuencia de ello solicitó la intimación de la referida ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que apercibida de ejecución pagaré ante este Órgano Jurisdiccional las sumas demandas descritas en el libelo de demanda
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 20/09/2005 relativa al auto librado por este Tribunal solicitando al Juzgado primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui las Resultas de la Intimación de la ciudadana Luisa Gómez, sin que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y siete (07) días , aproximadamente, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2.006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. INES BELISARIO G.
En la misma fecha siendo las a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MAGC/IB/Olga
Exp.02-1061
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