REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 85, Tomo 76-A, de fecha 04 de Julio de 1974.

APODERAD0S JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ADELSON ROBAYNA, SAUL PARIS AREVALO, SORBEY GONZALEZ, inscritos en Inpre-Abogado bajo los Nros. 90.836, 111.383 y 104.877, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFONZO ENRIQUE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.483.483.

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante este Tribunal, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado por sorteo de fecha 01 de Agosto de 2005.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005.
Cursa al folio 31 diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó las copias a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, se libró la respectiva compulsa, a objeto de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Mayo de 2006, el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal consigno la respectiva compulsa y recibo de citación sin firmar.


Ahora bien, en fecha 25 de Octubre de 2006, comparece la abogada SORBEY GONZALEZ, y consigna instrumento poder que acredita su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento, el Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Revisadas las actas, consta en autos que la abogada SORBEY GONZÁLEZ, según se desprende de instrumento cursante en copia simple a los folios 42 al 44 del presente expediente, esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como son: convenir, desistir y transigir por lo que este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA HARDY S.A, contra el ciudadano ALFONZO ENRIQUE QUINTERO, signado con el expediente No. 1943 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios 11 al 14, dejándose en su lugar copias certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLO VARELA RAMOS LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo la dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).

JCVR/DPB/Germán.
Exp.1943