REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-

PARTE ACTORA: NANCY MAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.753.002.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: YUSULIMAN VINDIGNI H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.266.-

PARTE DEMANDADA: JESÚS RAMÓN SUÁREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.280.570.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000366.-.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana NANCY MAWAD DE E., contra el ciudadano JESÚS RAMÓN SUÁREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.280.570.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que el ciudadano JESÚS RAMÓN SUÁREZ GUERRERO, suscribió un contrato de arrendamiento por un periodo de un (01) año, sobre una apartamento distinguido Nº 5-D, ubicado en el piso 5 y dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 13 y 14 y en el documento de propiedad del inmueble y marcados 5-D y 5-E, ubicados en la planta sótano uno y un maletero marcado con el número doce (12), ubicado en el sótano dos (02), todos de las Residencias Opalo, situado en la Calle Uno de la Urbanización Parque El Cigarral, Sector La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que el canon mensual por concepto de arrendamiento fue convenido entre las partes por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,oo).- Igualmente, narra la actora que el arrendatario ha dejado de pagar desde el mes de Abril y Mayo de 2006, es decir, dos (02) mensualidades vencidas y no pagadas, asimismo, ha dejado de pagar los gastos comunes de condominio correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo 2006, por la cantidad total de 677.084,oo, motivo por el cual solicita al Tribunal que convenga o sea condenado por ello.-
Por auto de fecha 21 de Abril de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento Juicio Breve y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JESÚS RAMÓN SUÁREZ GUERRERO, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 12 de Julio de 2006.-
En fecha 04 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos NANCY MAWAD DE E., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.882, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano JESÚS RAMÓN SUÁREZ GUERRERO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EFRAÍN DIELINGEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.365, aceptando realizar una transacción, a través de la cual el demandado conviene la demanda en todos y cada uno de sus términos por ser ciertos los hechos alegados, así como el derecho pretendido, por lo cual resolvieron de común acuerdo que la parte demandada conviene en entregar el inmueble libre de bienes y personas el 30 de Abril de 2006, con la debida entrega de las llaves del inmueble, recibos de agua y luz solventes. Asimismo conviene igualmente cancelar la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.800.000, oo), por concepto de indemnización por el uso del inmueble durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2006, los cuales los recibirá la parte actora ciudadana NANCY MAWAD DE E. - Igualmente las partes pactaron que una vez cancelada la deuda, nada queda a deberle el mencionado demandado a la parte actora una vez cumplida la obligación de dicho plazo.-.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba al momento de celebrar la transacción, debidamente asistida de abogado, y respecto a la abogado NANCY MAWAD DE E., actúa en su nombre propio y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de agosto de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha, 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:08 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VMDS/ZMBB.-