REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2006, presentada por el ciudadano JORGE RASSI, identificado en autos, actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A., también identificada en autos, asistido por la abogado en ejercicio MAYELA LIMONGI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.167.495 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.340, donde solicitó se libre el decreto que ordena la ejecución del fallo y que en el mismo se fije el lapso para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario; este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2006, que se encuentra definitivamente firme. Se fija un lapso de diez (10) días, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario. Es Todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS




FVR/ac/lf.-
EXP Nº 2006-000109