REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.997 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.203, actuando como apoderada judicial de la parte actora, empresa NAVIERA RASSI, C.A; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta el embargo ejecutivo sobre el buque distinguido con las siguientes características: nombre “JOSEFA CAMEJO”, inscrito en la Oficina de Registro Naval, en fecha 4 de diciembre de 2003, bajo el Nº 754, folios 163 al 168, tomo III, Protocolo Único, Matricula: AGSP P-0010, Puerto de Expedición de Matricula: Puerto La Cruz, Eslora: 47,00 mts., Manga: 15,0 mts., Puntal: 4,50 mts., Arqueo Bruto: 1.481 AB, Arqueo Neto 445, Armador: “Marinteknik One LTD. CO”.
A los fines de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con facultades para nombrar al depositario judicial, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá aceptar el cargo y tomar el juramento de ley.
De igual manera se ordena participar del embargo ejecutivo, mediante Oficio al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática respectiva, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del buque embargado.
Líbrese despacho de comisión y Oficio dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, asimismo librese Oficio al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Anzoátegui. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro despacho de comisión. Se libraron Oficios. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente Nº 2006-000103
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