REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 31 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, donde asistieron el ciudadano Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.205, actuando en representación de la parte demandante sociedad mercantil DESARROLLOS NORABE, C.A., y por la parte demandada, el ciudadano Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando como Defensor Judicial de la sociedad mercantil NAVIERA MARISOL II, C.A.; este Tribunal, encontrándose dentro del lapso contemplado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija los términos de la controversia de la siguiente manera:
A) Los hechos indicados en el libelo de demanda, convenidos o reconocidos por la demandada NAVIERA MARISOL II, C.A.:
1) PUNTO UNICO: Que la sociedad mercantil DESARROLLOS NORABE, C.A., administra y explota un fondo de comercio constituido por un establecimiento hotelero denominado GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT & SPA, ubicado en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-17, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, conocido comúnmente como HOTEL MAREMARES.
B) Los hechos indicados en el libelo de demanda no convenidos o reconocidos por la demandada NAVIERA MARISOL II, C.A., los cuales serán objeto de debate en la Audiencia Oral:
1) PUNTO PRIMERO: Que en fecha cuatro (4) de mayo de 2002, arribó a la Marina del Hotel GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT & SPA, la embarcación ANDREA V (ex MARISOL II), capitaneada por el ciudadano JOHANN GEORG STOCKL PERFLER, único accionista de la empresa NAVIERA MARISOL II, C.A. y Presidente de la misma. Una vez fondeada la embarcación en el puesto que le fue asignado en la Marina, identificado con el Nº 9919, su patrón, capitán y propietario JOHANN GEORG STOCKL PERFLER dio inicio a las obligaciones asumidas en ocasión del contrato celebrado con el Administrador de la Marina.
2) PUNTO SEGUNDO: Que a partir del mes de enero del año 2003 y hasta la presente fecha, el responsable de la embarcación ha dejado de cumplir con los pagos pertinentes relacionados con la custodia, guarda, atraque, fondeo y mantenimiento de la embarcación; negándose a solventar la deuda que mantiene por los servicios descritos, a pesar de las reiteradas gestiones que en tal sentido ha efectuado la accionante.
3) PUNTO TERCERO: Que el ciudadano JOHANN GEORG STOCKL PERFLER, habiendo indicado como fecha de ingreso la anteriormente señalada, sin embargo no indico la fecha de salida, por lo que habría de presumirse que su estadía en la Marina sería indeterminada, procediendo en aquel momento a indicar que la forma de pago de los servicios que prestaría el Hotel serían cancelados con Tarjeta de Crédito Visa, procediendo al efecto a firmar un comprobante o voucher de la referida tarjeta, así como las correspondientes planillas de ingreso y tarjeta de registro a las instalaciones del Hotel.
4) PUNTO CUARTO: Que desde el primero (1) de enero de 2003 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2004, se adeuda por concepto de servicio de marina (guarda, custodia, atraque y fondeo, luz y agua), la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.908.505,35), cantidad ésta que comprende la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.907.013,12) por concepto de servicios de marina, además incluye el 16% sobre los servicios por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.175.522.10) e Impuesto del 1% al Fondo de Turismo por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 135.970,13).
5) PUNTO QUINTO: Que de acuerdo al corte complementario de la obligación, efectuado el primero (1) de septiembre de 2004 al quince (15) de enero de 2005, se acumula la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 6.058.990,00) cantidad ésta que comprende la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 5.223.267,24) por concepto de servicios de marina, además incluye el 15% sobre los servicios por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 783.490,09) e impuesto del 1% al Fondo de Turismo por CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.232,67).
C) Las pruebas consideradas admitidas por las partes:
La demandada NAVIERA MARISOL II, C.A. admitió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Documento constitutivo y estatutos de la empresa NAVIERA MARISOL II, C.A.
SEGUNDO: Certificado de Matricula AGSI-D-4130, donde se desprende que la moto nave pertenece a la empresa NAVIERA MARISOL II, C.A., y que a solicitud de su propietario cambió de nombre a “ANDREA V” (ex MARISOL II).
TERCERO: Documento autenticado el cinco (5) de septiembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 74, ante la Notaría Publica del Municipio Guatire, Estado Miranda, correspondiente a la Asamblea extraordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de julio de 2001, cuando JOHANN GEORG STOCKL PERFLER, adquirió las 400 acciones de la compañía.
CUARTO: Originales del comprobante o voucher de la tarjeta de crédito, así como de la correspondiente planilla de ingreso y tarjeta de registro en las instalaciones del hotel, debidamente firmadas por el ciudadano JOHANN GEORG STOCKL PERFLER.
La demandada NAVIERA MARISOL II, C.A. rechazo las siguientes pruebas:
PRIMERO: Estados de cuenta correspondiente al periodo 01 de enero de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, por concepto de cargos por servicios de marina e impuestos adeudados por la empresa demandada.
SEGUNDO: Estados de cuentas correspondientes al periodo 01 de septiembre de 2004 hasta el 15 de enero de 2005, por el concepto de cargos por servicios de marina e impuestos adeudados por la empresa demandada.


Por otra parte, la accionante DESARROLLOS NORABE, C.A., ratificó sus pruebas presentadas con el libelo de demanda. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente Nº: TI-22244 (2005-000071)