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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 19 de Octubre de 2006
 196° Y   147°
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003742
 PARTE ACTORA: JESUS NOUEL, V-11.603.672
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO
 PARTE DEMANDADA: REHABILITACIONES L.M. GYM, C.A., Inscrito en el registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo del año 1994, bajo el número 1, tomo 100-A-Pro.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PESENTO
 MOTIVO: Prestaciones Sociales
 
 ACTA
 
 En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2006,  siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la  hora arriba señalada,  se procedió a anunciar  el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino,  dejando  constancia expresa  de la incomparecencia de la parte demandante JESUS NOUEL por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada REHABILITACIONES L.M. GYM, C.A. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que,  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 SECRETARIA
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día diecinueve (19) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
 Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
 
 
 
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 SECRETARIO
 EXP: AP21-L-2006-003742
 GAA/Nr
 
 
 
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 
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