REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002337

PARTE ACTORA: CARLA PATRICIA TRENARD VILEGAS, Cédula Número V-14.891.485.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO y OSWALDO ROJAS, IPSA N° 63.410 y 23.305.
PARTE DEMANDADA: A & G PRODUCTIONS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo A-72, en fecha 10 de octubre de 2002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 23 de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de octubre de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE CARLA PATRICIA TRENARD VILEGAS, titular de la Cédula Número V-14.891.485, en contra de la demandada A & G PRODUCTIONS, C.A. y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/02/2004); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (13/04/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.2.000.000,00 mensuales y 66.666,66 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de un (01) año dos (02) meses y trece (13) días, desempeñando el cargo de Productora General; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 73.511,09 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
-En cuanto al salario:
Salario mensual desde el 01-05-2004 al 30-06-2005: Bs. 1.000.000,00 mensuales Bs.33.333,33 diarios.
Salario integral diario: Bs.33.333,33 (salario base) + Bs. 2.777,77 (alícuota de utilidades) + Bs. 644,44 (alícuota de Bono vacacional) = Bs. 36.755,54

Salario mensual desde el 01-07-2004 al 13-04-2005: Bs. 2.000.000,00 mensuales Bs.66.666,66 diarios.
Salario integral diario: (salario base) Bs.66.666,66 + Bs. 5.555,55(alícuota de utilidades) + Bs.1.288,88 (alícuota de Bono vacacional)= Bs. 73.511,09

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: En cuanto a la forma de cálculo utilizada para la obtención de la cantidad debida por antigüedad serian 45 días por el primer año más 2 meses a 5 días por mes serían en total 55 días por el salario integral de Bs. 73.511.09, nos da un total a pagar de CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.043.109,95). Y así se establece.

SEGUNDO: UTILIDADES del 01-02-2004 al 31-12-2004 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800.000,00), a razón de 27 días por Bs.66.666,66 por 11 meses de trabajo. Y así se establece.

TERCERO: UTILIDADES del 01-01-2005 al 13-04-2005 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), a razón de 7,5 días por Bs.66.666,66 por 3 meses de trabajo. Y así se establece.

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004 - 2005, ART. 219 LOT. Se declara procedente el pago de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) a razón de 15 días por Bs.66.666,66 por 1 año de trabajo. Y así se establece.

QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2004- 2005, ART. 223 LOT. Se declara procedente el pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.466.666,66), a razón de 7 días por Bs.66.666,66 por 1 año de trabajo. Y así se establece.

SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005 ART. 225 LOT: Se declara procedente el pago de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.177.333,31), a razón de 2,66 días por Bs.66.666,66 por la fracción de 2 meses de trabajo. Y así se establece.

SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005 ART. 223 LOT.: Se declara procedente el pago de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.88.666,65), a razón de 1,33 días por Bs.66.666,66 por la fracción de dos meses año de trabajo. Y así se establece.


OCTAVO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 ORDINAL 2 LOT.: Se condena el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.205.332,70), a razón de 30 días de salario por (Bs.73.511,09). Y así se establece.

NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Art. 125 2do aparte Letra c) LOT: En este caso por el tiempo de servicio de un año y dos meses de de servicio no le corresponde el pago del literal d) sino el literal c) modificación que se hace en atención al principio IURA NOVIT CURIA. En razón de lo cual se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.307.999,05), por tal concepto, a razón de 45 días de salario, de (Bs.73.511,09) Y así se establece.

DECIMO: SALARIOS RETENIDOS: Se declara procedente el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS(Bs. 8.000.000,00), por concepto de sueldos que corresponden a una quincena del mes de diciembre de 2004, un mes de sueldo de enero de 2005, febrero, marzo y trece días del mes de abril de 2005. Y así se establece.

UNDECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES ART.108 LOT: Se declara procedente el pago de los intereses sobre prestaciones a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.288.427,86). Y así se establece.

DUODECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.877.536,18).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 13/04/2005, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión, es decir, la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.877.536,18)., de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 15/05/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana CARLA PATRICIA TRENARD VILEGAS, contra A & G PRODUCTIONS, C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.877.536,18), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día TREINTA (30) de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,
NORIALY ROMERO


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,
NORIALY ROMERO
EXP: AP21-L-2006-002337
GA/Nr



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”