REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002669
PARTE ACTORA: LUIS RAMON DAVILA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.682.782.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ y otros, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.410.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOL, C.A. (RESTAURANT LA MONTANARA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.188.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
Hoy, 05 de octubre de 2006, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS RAMON DAVILA CASTRO, en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañado de su apoderado judicial abogado MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ arriba identificada, asimismo se encuentra presente el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, igualmente arriba identificado, en representación de la empresa demandada. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, tomando la palabra ambas partes a los fines de manifestar que han llegado a un acuerdo transaccional mediante el ofrecimiento de la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 3.800.000,oo) a los fines de dar por terminado el presente juicio, lo cual es aceptado por la parte actora. Seguidamente este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste en autos, el pago de la suma ofrecida. Antes de finalizar la representación de la parte demandada solicita que se le expida copia certificada de la presente acta, lo cual le es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley adjetiva laboral. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Abog. Jeannette Fuentes
Los Presentes
Luis Ramón Davila Castro y su apoderado judicial Maria Ofelia Suazo Suárez
Renato Carlos Valente Vaino
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”