REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000943
ASUNTO : IP01-P-2006-000943

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En fecha 19/04/2006, la Abog. Herminia Arrieta actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra NAVARRO URDANETA KRIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.236.237 con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número arriba indicado
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 13 de enero de 2005 el Representante Fiscal ordenó la apertura de investigación por cuanto Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional ponen a disposición de ese despacho un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Llanero, Color Azul, Placas VAA950, Serial de Carrocería: 10703, Año 1981, conducido por el ciudadano NAVARRO URDANETA KRIS, retenido en fecha 10/01/2005, en el Sector denominado Las Jaguas Municipio Autónomo Dabajuro, por presentar diferencia en los seriales del documento de propiedad y los seriales de chasis, ordena el Ministerio Público las practicas de diligencias, constatándose que en la experticia de reconocimiento y avaluó real practicado en fecha 18/01/2005, por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo retenido arroja el siguiente resultado: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería en su estado original, el serial de chasis en estado original. No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Navarro Urdaneta Kris.
De igual forma, este Juzgador considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra NAVARRO URDANETA KRIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.236.237, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ LA SECRETARIA