REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001003
ASUNTO : IP01-P-2006-001003


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el ABG. NELSON MANUEL GARCIA REVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

LOS HECHOS

En fecha 22/10/2004, fue recibida denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, formulada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifestó: “Que se encontraba en una fiesta en el Parque Ferial 17 de Mayo en la población de Cumarebo, cuando llego un sujeto apodado EL NANY, tirándole cerveza todos los que se encontraban allí, fue cuando se la tiro a este, diciéndole que se quedara quieto este diciéndole que se quedara callada o le daba una cachetada, al decirle que allí había Policías este apodado EL NANY, le dio un golpe en la cara”.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 22/10/2004, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado, ya que la presunta victima nunca se presento a los fines de realizarle el examen medico legal, es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, este Juzgador, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-P-2006-001003, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA