REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA
ÚNICA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Xiomara del Carmen Romero Cobas y Pedro
Alexander Morillo Castillo, padre de la niña:
Aleaxny Jaimara Morillo Romero.


ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. Yanitza Maribi Hernández
Chirinos.

CAUSA: Solicitud de Homologación de
Obligación Alimentaria.
Exp Nº 0983.
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 14 de septiembre de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. Yanitza Maribi Hernández Chirinos, en relación a la Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos: Xiomara del Carmen Romero Cobas y Pedro Alexander Morillo Castillo, venezolanos, mayores de edad, títulares de la cédulas de identidad Nros. 12.424.477 y 12.936.027, padres de la niña: Aleaxny Jaimara Morillo Romero, de cinco (05) años de edad, la cual fue establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000, ºº) que el progenitor suministrará a la progenitora quincenalmente Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, ºº), que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora Nº 01080923170200069259.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a proporcionar la compra de vestidos y calzados para su respectiva hija.


TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrar todos los gastos referentes a medicinas, asistencia y atención médica cuando así lo requiera su hija.
CUATRO: El padre se compromete a suministrar a su hija el uniforme escolar incluyendo vestido y calzado y los útiles escolares para el mes de septiembre del año escolar.
En virtud de la conciliación celebrada el 14 de septiembre de 2006, en relación a la Obligación alimentaria a favor de la niña: Aleaxny Jaimara Morillo Romero, de cinco (05) años de edad, entre los padres los ciudadanos: Xiomara del Carmen Romero Cobas y Pedro Alexander Morillo Castillo, plenamente identificados, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL: --------------------------------------------------------

Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.--------------------
--------------------------------------------EL SECRETARIO.

------------------------------------Abg. GUSTAVO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 10:30 a.m.---------------------------------------------------------- -----------EL SECRETARIO.

Exp Nº 0983.
MAFJ/kzlp/carmen v (asistente judicial)