REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002322
ASUNTO : IP11-P-2005-002322


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. CLAUIDIA MENDEZ
IMPUTADO (S): HENRY JESUS CUBA ANDRADE, RUBEN JOSE CUBA REYES, y MARITZA RAMONA REYES ARTEAGA
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO DIZA VALBUENA
DELITO: por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 8 de julio del año 2005, los funcionarios policiales, ROBERT REYES, ANGELO SALAS, WILLIA PINEDA, ISRAEL CARASQUERO, JESUS TORREALBA y JANETT SANCHEZ, adscritos al grupo, Legionarios y Lince de las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón, se constituyeron en comisión a fin de practicar un allanamiento previa Orden judicial N° IP11-P-2005-002281, de fecha 08-07-05 ,emanada de este despacho, en una vivienda de color verde con anaranjado, con protectores de metal de color azul, con frente frisado sin pintar, ubicada en el sector bella vista, calle Urdaneta con calle apure, Municipio Carirubana, para lo cual se hicieron acompañar por los testigos SILVINO GOTOPO y RENNY LOPEZ, llegando a la vivienda la comisión procedió a tocar la puerta, siendo atendidos por el ciudadano HENRY Cubas, quien se encontraba en compañía del ciudadano Rubén Cuba y Maritza Ramones Reyes, a quienes se le efectuó la respectiva inspección personal no encontrándoles ningún objeto adherido a su cuerpo o ropas. Luego de cumplir las formalidades de ley procedieron los efectivos policiales con la revisión del inmueble y en donde en el cubículo que funge como dormitorio se encontraron un envoltorio, en la parte superior de un chifonier de madera de color marrón, dos envoltorios de material sintético sin anudar, uno de color azul contentivo en su interior de un fragmento de tamaño regular de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia fragmentada en tres partes de tamaño regular conocida como cocaína en forma de clorhidrato, con un peso neto de 32.6 GRy pureza de 16%, en la primera gaveta de la Chifonier se encontraron dos envoltorios de material sintético, los cuales contenía un polvo de color blanco que posteriormente en su experticia se determinó que corresponden a la droga concida como Cocaína en Forma de clorhidrato, con un peso neto de 1.8 grs y pureza de 12%. .

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del Ciudadanos imputados HENRRY JESUS CUBA ANDRADE, MARITZA RAMONA REYES ARTEAGA identificado en autos, por considerar que los imputados mencionados son autores en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos señalados, ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidas tanto documentales como testimoniales y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa. Así mismo en caso de que los ciudadanos admitan los hechos solicitó la devolución de los de los bienes incautados al momento de su detención o que se pronuncie al respecto. Igualmente solicitó que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales exigidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo el Representante Fiscal invoca el contenido y alcance de la Sentencia N° 3421 dictada por Sala Constitucional ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, por ser de carácter vinculante. En cuanto al ciudadano Rubén José Cuba Reyes solicito de conformidad al articulo 48 ordinal 1 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo falleció

EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Sobre este particular, la defensa no consigno escrito de contestación a la acusación y es en virtud de ello que los alegatos esgrimidos en la sala de audiencia se declaran sin lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así, se decide.


DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El ministerio publico, solicitó en la audiencia oral el sobreseimiento de la causa en cuanto al ciudadano RUBEN JOSE CUBA REYES, de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° en virtud de que el mismo había fallecido, sobre este particular este tribunal observa que riela en el asunto en Original Acta de Defunción, del ciudadano RUBEN CUBA REYES, consignada en la audiencia de preliminar por parte de la defensa, es tomando en cuenta lo anterior que este juzgador considera procedente tal solicitud. Y así, se decide.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos HENRY JESUS CUBA ANDRADE, MARITZA RAMONA REYES ARTEAGA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Cuba Andrade Henry Jesús , venezolano, Natural de Punto Fijo , de años de edad, nacido en fecha:08-06-1953,, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.793.395, de Estado Civil: Divorciado, Grado de Instrucción: Tercer Grado , residenciado en Bella Vista Urdaneta 8 casa de color verde, frente de una casa abandonada, de Profesión u Oficio: mecánico y Maritza Ramona Reyes Arteaga, venezolana, Natural de Punto fijo, de 22 años de edad, nacido en fecha: 28-06-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.889.359, de Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: Cuarto Año , Residenciado en Las Margaritas, calle Falcón casa sin numero de color azul, cerca del abasto la Central , de Profesión u Oficio: ama de casa por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 ordinal 5 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, así como las pruebas ofrecidas por la defensa, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad se sustituye la contemplada en el ordinal 1° consistente en el arresto domiciliario por la contemplada en el ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante esta sede.

Cuarto: Se decreta el Sobreseimiento al ciudadano RUBEN JOSE CUBA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso. Notifíquese a las partes, de la publicación de la presente decisión.




El Juez Primero de Control.

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.