REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001297
ASUNTO : IP11-P-2005-001297


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. VICTOR MOLINA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS.
IMPUTADOS: PEDRO RAFAEL VICENT BUORGEOT, EPIFANIO RAFAEL VICENT, FRANCISCO JOSE VICENT Y CORDOBA CHIRINOS RICHARD.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos PEDRO RAFAEL VICENT, EPIFANIO RAFAEL VICENT, FRANCISCO JOSE VICENT Y RICHARD ALEXIS CORDOBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.494, 10.246.030, 12.787.493 Y 12.495.535, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001297, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados los ciudadanos PEDRO RAFAEL VICENT, EPIFANIO RAFAEL VICENT, FRANCISCO JOSE VICENT Y RICHARD ALEXIS CORDOBA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 12.789.494, 10.246.030, 12.787.493 Y 12.495.535, como victima los ciudadanos JAIME JOSE COLINA LARGO Y JOSE GREGORIO DELGADO , portadores de las cedulas de Identidad 14.227.546 y 9.811.277, y donde aparece acreditada la existencia los delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 419 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL VICENT, EPIFANIO RAFAEL VICENT, FRANCISCO JOSE VICENT Y RICHARD ALEXIS CORDOBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.494, 10.246.030, 12.787.493 y 12.495.535, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA.


LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA DE RUBIO.