REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 4452.
ACCIÓN: Intimación de Honorarios Profesionales.
PARTE DEMANDANTE: Abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-651.029 y V-4.789.568, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.085 y 19.237 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.580.071 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NEYMAR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.478.319 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.787.
JURISDICCIÓN: Civil.
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por los abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER, ambos plenamente identificados, en la que exponen:
Que en el juicio de interdicto restitutorio que siguieron en defensa de los intereses de la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA BLANCO contra el ciudadano MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT, ya definitivamente firme, proceden a estimar las costas que le corresponden a su representada de la siguiente manera:
Libelo de la demanda en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo); Justificativo Judicial en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 12 y vuelto en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.00,oo); diligencia del folio 13 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 17 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); escrito de los folio 20 y 21 en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); diligencia del folio 22 en la cantidad de (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio vuelto 22 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); escrito de los folios 28, 29, 30 y 31 en la cantidad de (Bs. 600.000,oo); diligencia del folio 44 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); escrito de los folios 47 y 48 en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo); diligencia del folio 51 y vuelto en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); escrito de los folios 57, 58, 59 y 60 en la cantidad de Seis Cientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo); diligencia del vuelto 51 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); acta de secuestro folios 65 y 66 en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); acta de secuestro folios 69 y 70 en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); diligencia del folio 73 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 75 y vuelto en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 80 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 117 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); escrito del folio 18 en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); escrito de los folios 126 y 127 en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); diligencia del folio 148 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del vuelto 148 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); acta de testigos folio 149 y vuelto en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); acta de testigos folio 150 y 151 en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); acta de testigos folio 152 vuelto y 153 en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo); escrito del folio 158, Vto. 159, Vto. y 160 en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); informes en el superior 179 y vuelto en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo); diligencia del vuelto 193 en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); diligencia del 195 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 195 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio vuelto 197 en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); diligencia del folio 201en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); acta de entrega frustrada del inmueble (f.) en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); acta de entrega del inmueble (f.) en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Para un total de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.050.000,oo).
Que fundamentan la acción en la norma prevista en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, y 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Que por cuanto la sentencia que avala los derechos de su mandante se encuentra definitivamente firme y ya ejecutada, siendo que el demandado ha continuado su actitud contumaz y no ha diligenciado ni con ellos ni con su mandante el pago de los daños y perjuicios que se han causado y menos aún la cancelación de las costas del proceso, con la representación dicha y actuando también por sus propios derechos, estiman las costas en el presente juicio, formalmente por honorarios profesionales al nombrado MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT, en la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.050.000,oo).
En fecha 04 de octubre de 2.004 (folio 232), se admite la demanda.
En fecha 27 de abril de 2.005 (folio 240), se ordena la citación del intimado mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2.005 (folio 244), se agregan al expediente los ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles de citación.
En fecha 04 de noviembre de 2.005 (folio vto. 244), la secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber fijado cartel en la morada y de haberse cumplido todas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2.006 (folio 252), se designa defensor ad litem a la abogada NEYMAR VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.787, a quien se ordenó notificar, cumpliéndose ésta formalmente en fecha 30 de Marzo de 2.006. En fecha 03 de abril de 2.006, la abogada NEYMAR VARGAS, mediante diligencia manifiesta su aceptación al cargo designado y presta el juramento de Ley.
En fecha 25 de abril de 2.006 (folio 257), se ordena librar boleta de intimación a la defensora de oficio abogada NEYMAR VARGAS, la cual se cumplió formalmente en fecha 06 de junio de 2.006.
En fecha 20 de junio de 2.006, la abogada NEYMAR VARGAS, actuando en su carácter de Defensor de Oficio del ciudadano MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT, presenta escrito de contestación a la demanda en la que expone:
Que niega, rechaza y contradice lo expuesto por la parte actora en su escrito contentivo de la demanda, por cuanto son falsos los hechos narrados y no le asista el derecho reclamado.
M O T I V A
Llegada la oportunidad de decidir y limitándose la controversia a la estimación e intimación de las costas por honorarios profesionales causados en el juicio que por querella Interdictal por despojo siguió la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA BLANCO en contra del ciudadano MARCOS LEIDENZ PETIT, observa el Tribunal que, en efecto, constan en las actas procesales del Cuaderno Principal en este juicio, las actuaciones señaladas por los abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMÁN y AVILIO ANTONIO GONZÁLEZ WEFFER de la manera como ha quedado expresado, en las cuales obraron bien asistiendo a la parte demandante o bien con el carácter de apoderados judiciales de la misma, con excepción de la segunda diligencia al folio 195 de fecha 05 de abril de 2004, la cual no aparece que haya sido presentada por Secretaría; constando así mismo la sentencia definitivamente firme en el presente juicio, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2003, comprobatoria de que el juicio fue en definitiva ganado por la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA BLANCO y que el ciudadano MARCOS JOSÉ PETIT LEIDENS fue condenado en costas.
En la contestación de la demanda, la defensora ad litem del demandado expone que niega, rechaza y contradice lo expuesto por la parte actora en su escrito contentivo de la demanda, por cuanto son falsos los hechos narrados y no le asiste al demandante el derecho reclamado, pero observa el juzgador que están probados casi en su totalidad en el expediente principal los hechos, de la forma como ha quedado expresado, y es procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales en virtud de lo establecido en los artículos 16, 22 y 23 de la Ley de Abogados, fundamentalmente el artículo 16 mencionado que establece: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”; y siendo que la Sala de Casación Civil, en sentencia No. 494 de fecha 20 de diciembre de 2002, dejó establecido que “Por otra parte, los artículos 16, 22 y 23 de la Ley de Abogados, destacan el derecho del abogado a percibir honorarios de su cliente, y la potestad de intimarlos a la otra parte, luego de la condenatoria en costas”, así como también siendo que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios de la parte contraria estarán sujetos a retasa”, encuentra este juzgador que se impone declarar parcialmente con lugar el derecho de los abogados ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER a cobrar honorarios en el presente juicio, al ciudadano MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT condenado en costas en el juicio principal; y por cuanto el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que en ningún caso los honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, estima este Tribunal, en esta etapa declarativa del presente juicio por cobro de honorarios profesionales causados en este procedimiento, que el derecho que tienen los abogados ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER a cobrar honorarios en este juicio está fijado en la suma máxima de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción por estimación e intimación de honorarios incoada por los abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ LEIDENS PETIT en esta primera etapa declarativa del juicio.
SEGUNDO: Se establece que los abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMAN y AVILIO ANTONIO GONZALEZ WEFFER tienen derecho al cobro de honorarios profesionales en virtud de sus actuaciones en el juicio contenido en el expediente 4452 que cursa por ante este Tribunal hasta el límite máximo de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo).
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 01:30 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/mml.
Exp. 4452.