REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1856-06. Causa N° 9C-1849-06
En el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER ANTONIO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien se le incauto arma de fuego Un (01) Escopeta, calibre 16, sin marca ni serial legible, con cacha de madera, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WILMER ANTONIO MALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 6.373.144, de 48 años de edad, de profesión u oficio vigilante, Residenciado en el Barrio el Manzanillo, avenida 21 con calle 17, casa No. 21 A-22, San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 02617142119. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado WILMER ANTONIO MALDONADO al momento de su presentación: cabello canoso ondulado, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas normales, nariz grande, Contextura doble, Estatura 1,68 metros aproximadamente, orejas grandes. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. TULIA GARCIA DE GILL, DEFENSORA PUBLICA NO. 24; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Impuesta conjuntamente con mi defendido de las actas, se evidencia que es un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, de las denominadas maicaeras, es por lo que solicito a este tribunal, inste al ministerio público de conformidad con el articulo 125 ordinal 5° la practica de diligencia de investigación destinadas a desvirtuar la imputación de mi defendido así como se le realice la experticia de mecánica y funcionamiento, a los fines de que a la mayor brevedad posible se le dicte un acto conclusivo y consecuencialmente se dicte el sobreseimiento en la presente causa, finalmente solicito copia del expediente y del presente acta. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano WILMER ANTONIO MALDONADO en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4566-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1956-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL PRIMERA
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO
LA DEFENSA

ABOG. TULIA GARCIA DE GILL
DEFENSOR PUBLICO NO. 24
EL IMPUTADO,


WILMER ANTONIO MALDONADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT









HCV/ip-7
Causa N° 9C-1849-06