REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

RESOLUCION N°_0253-06.-
C02-1447-2006.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.803, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, domiciliado en Machiques, Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 1985, Color: GRIS, Placas: AD8-876, Serial de Carrocería: AJF1FS10767, Serial del Motor S/N; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios (02 y 03) Acta Policial Nº 354, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GN) HENRY CAÑAS RAMÍREZ y C/1RO (GN) JORDAN VALERA MENDOZA, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-up, Clase Camioneta, año 1985, Placas AD8876, Uso Carga, en el sector denominado El Puente del Río Catatumbo, El Cruce, Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el cual era conducido por el ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, por cuanto transportaba en la parte trasera de dicho vehículo dos recipientes plásticos de color negro y azul (pipas), contentivos de 200 litros cada uno de combustible denominado gasolina.
Al folio (04), se observa Constancia de Retención del Vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 1985, Color: GRIS, Placas: AD8-876, Serial de Carrocería: AJF1FS10767, Serial del Motor S/N, de fecha 21 de Julio de 2006.
Corre inserta a los folios (05, 06 y 07), Experticia de Reconocimiento de fecha 21 de Julio de 2006, suscrita por los funcionarios C/1 (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1 (GN) CHANGAROTTY JACKIE, Expertos Reconocedores en materia de Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR GRIS Y PLATA, AÑO: 1985, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1FS10767, placas: AD8876, presenta la placa identificadora Dash Panel “ALTERADA”, el Serial del Chasis “ALTERADO”, Placa Identificadora Body “FALSO Y ALTERADO”, Placa Identificadora V.I.N. “SUPLANTADO Y ALTERADO”.
Riela al folio (19), Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-3279-06, de fecha 26 de Julio de 2006, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A los folios (23 y 24), se observa Acta de Entrevista de fecha 17 de Agosto de 2006, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA GAMARA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.685.488.
Consta a los folios (25 y 26), Acta de Inspección Técnica de fecha 16-08-2006, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) BALLESTERO CASTILLO GUSTAVO, C/1 (GN) CALDERA GARCÍA DOMINGO, C/2DO (GN) PARICA MEDIAN PEDRO y C/2DO (GN) CHACIN FREDDY TULIO, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Cursa a los folios (33 y 34), Documento de Compra Venta donde la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.678.724, da en venta al ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 1985, Color: GRIS, Placas: AD8-876, Serial de Carrocería: AJF1FS10666, Serial del Motor S/N; documento éste autenticado ante el Registro Inmobiliario de Perijá con facultades Notariales, de fecha 29 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos.
Al folio (46), corre inserta comunicación Nº 24-F16-06-4322, de fecha 27 de Septiembre de 2006, dirigida al ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, portador de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, informándole sobre la decisión de negarle la entrega del vehículo solicitado por dicho ciudadano.
Riela al folio (47), comunicación Nº 9700-176-2050, de fecha 05 de Octubre de 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, mediante el cual informa que el vehículo marca FORD, modelo F-150, clase CAMIONETA, tipo BARANDAS, año 1985, color PLATA Y GRIS, uso TRANSPORTE PÚBLICO, placas AD8876, Serial de Carrocería AJF1FS10767, no presenta solicitud ante SIIPOL, y mediante enlace C.I.C.P.C. - SETRA, el mismo aparece registrado a nombre de la ciudadana GONZALEZ ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.687.724.
También se observa al folio (48) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 169-2006, de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: BARANDAS, COLOR: PLATA Y GRIS, AÑO 1985, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: AD8876, tiene un valor estimado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), aproximadamente. Así mismo deja constancia que dicho vehículo presenta las chapas identificadora del serial de carrocería ubicadas en la parte superior del tablero lado del piloto y en la puerta del mismo lado identificadas con los dígitos AJF1FS10767 “ALTERADAS”; la chapa metálica que identifica el orden de producción, comúnmente denominado Body donde se observan los dígitos 10767 “FALSO” en cuanto a material lámina y sistema de impresión y sistema de fijación (electro puntos); que el serial que identifica el chasis donde se observan los dígitos AJF1FS10767, “ALTERADO”; que las matrículas AD8876, pertenecientes al vehículo en estudio verificadas por SIIPOL no presentan solicitud y a través de enlace C.I.C.P.C.-SETRA, el mismo registra a nombre de la ciudadana GONZALEZ ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.687.724.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, donde queda demostrado que el vehículo solicitado, es propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso; y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 1985, Color: GRIS, Placas: AD8876, Serial de Carrocería: AJF1FS10767, al ciudadano JULIO ANTONIO RINCÓN FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.533.135, domiciliado en Machiques, Estado Zulia, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 253-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1658-06.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.