REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

DECISION N° 557-06 CAUSA N° 3E-113-04

Vista la comunicación de fecha 23 de Octubre del 2006, emanada de la Coordinación de Deporte de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por la Directora del mencionado Centro Penitenciario Dra. Meira Guerrero, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución, otorgue PERMISO DE TRASLADO al penado WILDER DALMIRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 18.614.402, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° 113-04 por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para participar en el V Campeonato de Softbol Penitenciario a realizarse en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, a partir del día 01-11-06 hasta el 08-11-06, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a realizar el estudio del caso haciendo las siguientes consideraciones:
En atención a las atribuciones que confiere al Juzgado en Funciones de Ejecución el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que está la obligación igualmente de velar por el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos de los penados; porque las condiciones de vida de éstos se desarrollen en el pleno goce y disfrute de los mismos, bajo la supervisión y control respectiva conforme lo dispone el régimen penitenciario venezolano, y bajo las directrices constituciones de rehabilitación y reinserción social como lo dispone el artículo 19 de nuestra Carta Magna; “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos…”; por lo que en atención a la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, así como cumplimiento con la finalidad de la pena y a fin de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarlo paulatinamente hacia su libertad, con el establecimiento de un régimen que poco a poco vaya brindándole la superación personal indispensable en todo ser humano, se acuerda otorgar el permiso solicitado al penado WILDER DALMIRO ACOSTA, para que participe en dicho Campeonato, el traslado deberá realizarse con la seguridades que el caso requiera y con la debida custodia militar, debiendo reingresar el referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso concedido.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL PERMISO DE TRASLADO al penado WILDER DALMIRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 18.614.402, para participar en el V Campeonato de Softbol Penitenciario, a realizarse en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas desde el día 01-11-06 hasta el 08-11-06, traslado que deberá realizarse con la seguridades que el caso requiera y con la debida custodia militar, debiendo reingresar dicho penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso concedido.
Regístrese la presente Resolución y ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo participándole sobre lo aquí acordado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 557-06, y se ofició bajo el No. 3817-06.-
LA SECRETARIA