REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de octubre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN Nº 635-06 CAUSA Nº 7E-125-04
Visto el Informe Medico Legal N° 4870 de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dra. Chiquinquirá Silva, Anatomopatologo Forense Experto Profesional Especialista, correspondiente al ciudadano: RICHARD GALEANO, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 17-04-2005, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMOTORAX POR RUPTURA DE ARTERIA PULMONAR PRODUCIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado RICHARD FREDDY GALENO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-10-2004, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de WILLIAM OMAR BRICEÑO.
Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente, que corre inserto al folio (104) de la causa, oficio Nº 002517 de fecha 21-04-05 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual remiten informe presentado por el Jefe de Régimen (B), relacionado con el interno GALEANO FREDDY RICHARD, donde informa que al referido penado falleció por hechos ocurridos en el mencionado recinto, motivo por el cual solicita éste Juzgado el Certificado de Defunción, evidenciándose al folio (115, 116 Y 117) Informe Medico Legal N° 4870 suscrito por el Dr. Manuel Castro Moreno, donde consta que el penado referido falleció en 17-04-05, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMOTORAX POR RUPTURA DE ARTERIA PULMONAR PRODUCIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX, según certificación de la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de la presente causa, por muerte del penado RICHARD FREDDY GALEANO, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 635-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1392-06, y 1393-06, y se remiten con oficio N° 6742-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-125-04
MMA/mch
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