REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 627-06. CAUSA N° 7E-129-02.

Vista la Decisión N° 276-05 de fecha 09-05-05, inserta al folio (91) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA al penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 09-05-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN COROMOTO OLIVO MONTILLA.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con redención de pena (inserto al folio 91) elaborado por este Tribunal en fecha 09-05-05 que al penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS se le ordeno la Libertad por cumplimiento de la pena principal, y se acordó que el mismo quedaría Sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 05-05-06; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, Indocumentado, Obrero, de 31 años, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Ender Bracho y Josefina Vivas, sin dirección definida, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 627-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6537-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1377-06, 1378-06, y 1379-06, y se remiten con oficio N° 6538-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-129-02
MMA/am