REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006402
ASUNTO : IP01-P-2005-006402

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se recibió escrito interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. EDNA MOLINA SENIOR en su condición de Defensora del ciudadano ELIECER JOSE HIGUERA CAMAYA mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 02 de agosto de 2005 por ante este Tribunal. En tal sentido se requirió la causa en varias oportunidades a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público siendo recibida por ante este Despacho en fecha 04 de octubre de 2006.

Se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 01 de agosto de 2005, este Tribunal a cargo de la Abogada YANIS MATHEUS para la fecha en la audiencia oral de presentación del imputado supra citado, declaró con lugar la solicitud fiscal de imponer a dicho ciudadano de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante este Despacho cada ocho días.

Se verifica del Sistema Iuris 2000, el cumplimiento del ciudadano HIGUERA CAYAMA ELIECER JOSÉ con dicho régimen de procedimiento y, en tal sentido dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas,….”

En el presente caso se observa que al ciudadano ELIEZER JOSÉ HIGUERA CAYAMA se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad dándole un tratamiento de procedimiento ordinario a una solicitud por uno de los tipos penales consagrados en la Ley especial sobre la Violencia contra la mujer y la familia como es la AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de dicha Ley.

Ahora bien, la solicitud se encuentra impetrada sólo a los fines de la revisión, y en tal sentido, considera esta Juzgadora que es procedente dicha solicitud por cuanto se evidencia la disponibilidad del ciudadano antes mencionado a sujetarse al proceso y sus resultas, por tal razón se extiende el lapso de presentación de cada OCHO (8) DÍAS a SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Tercera Penal Abg. EDNA MOLINA SENIOR. SEGUNDO: Se extiende el régimen de presentación del ciudadano ELIEZER JOSÉ HIGUERA CAYAMA, quien es venezolano, de 48 años de edad, casado, mecánico, Titular de la cédula de identidad N° V-5.289.372, Fecha de Nacimiento: 10-05-58, natural y residenciado en esta ciudad, en el Sector Pantano Centro, Calle Urdaneta, Quinta Alicia, Casa S/N del Estado Falcón de cada ocho (08) días a sesenta días (60) contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006402
ASUNTO : IP01-P-2005-006402