REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002537
ASUNTO : IP01-P-2005-002537
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 000365 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Omissis. Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria...”.

De las actas se observa que el hecho por el cual se sigue el presente asunto penal en contra del ciudadano RAUL JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana D-11 casa N° 26 en Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 16.772.283, imputado en el asunto penal N° : IP01-P-2005-0002537 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, a quien se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con la normativa prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto el hecho que se le imputa sucedió en la Jurisdicción de la Población de Tucacas Municipio Silva y, siendo que, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado y, por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión de Tucacas, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida contra el ciudadano RAUL JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana D-11 casa N° 26 en Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 16.772.283, por razones de territorio y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto ordenando su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Tucacas para su respectiva distribución.

Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa Pública Primera Penal, y al imputado y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas a los fines de dar cumplimiento a lo antes decidido con el oficio respectivo. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Se deja constancia que el asunto principal se encuentra actualmente en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002537
ASUNTO : IP01-P-2005-002537