REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000485
ASUNTO : IP01-P-2006-000485


AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: RUTH PARRA

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY FRANCO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (NIÑA)

ACUSADA: ANA MERCEDES GOMEZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL: ISABEL MONSALVE

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de abril de 2006 recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. NELSÓN GARCÍA ARÉVALO, mediante el cual solicitó la imposición de la medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.629.489, 21 años de edad, de estado civil soltera, hija del ciudadano Pedro Gómez y la ciudadana Paula Sánchez, residenciada en Santa Rosa de la Población de Capadare calle principal, al lado de la Bodega del señor Cayetano Salas y/o Urb. Trigal Centro, Av. Pocaterra, calle San Diego, casa No. 40-85 de la ciudad de Valencia, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 24-09-1984, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de mayo de 2006 este Despacho Judicial, celebró la respectiva audiencia de presentación y decretó con lugar la solicitud fiscal, imponiendo a la imputada supra citada la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercarse a la víctima.

En fecha 14 de junio de 2006, el Fiscal Décima del Ministerio Público presentó la respectiva acusación en contra de la imputada antes mencionada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 de la ley sustantiva penal.

En fecha 15 de junio de 2006 el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el día 12 de julio de 2006, la cual fue diferida por la incomparecencia de la imputada y de la víctima. Se fijó nuevamente para el día 08 de agosto de 2006, fecha en la cual se difirió en ocasión a la falta de notificación de la imputada y el Defensor Público se encontraba participando en la celebración de un juicio oral y público por ante otro tribunal. Se fijó nuevamente para el día 05 de octubre, fecha en la cual se celebró la respectiva audiencia.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo siguiente y de manera textual: “Omissis. En fecha 11-10-05, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de Denuncia interpuesta por ante este Despacho por la ciudadana MARIA ELENA POLANCO GERMAN, que denuncia a la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ, quien reside en Capadare Municipio Acosta por haber agredido a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la amenazo que si se lo dice a su abuela que le había pegado le iba a dar duro por la boca y que la agredió con una correa en la espalda, en el brazo y en el seno en la parte de abajo…”

CAPITULO II
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. NELSÓN GARCÍA AREVALO, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en esta misma fecha.

En el referido acto, el Ministerio Público acusó formalmente a la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa de la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ SANCHEZ, ejercida por la profesional del derecho Abg. EDER HERNDANDEZ, interpuso escrito a los fines de que su representada sea impuesta de las medidas alternativas y en el presente caso de la suspensión condicional del proceso por tratarse de un delito leve, el cual fuera ratificado de manera oral durante la audiencia preliminar por la Abogada ISABEL MONSALVE Defensora Pública Cuarta quien asistiera en ocasión a la Unidad de la Defensa.





CAPITULO IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten las PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos: Experto Dr. EMILIO RAMON MEDINA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas Subdelegación Coro, MARIA ELENA POLANCO GERMAN y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , testigas presenciales de los hechos. En relación a las pruebas documentales se admite el INFORME MEDICO LEGAL N° 1690 de fecha 18 de noviembre de 2005 será ratificado en la audiencia oral por el experto que lo suscribió, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias como fundamento de la acusación fiscal para descubrir la verdad de los hechos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.


CAPÍTULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez admitida la acusación se impuso a la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ SANCHEZ, sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, una vez instruido se le pregunta a la acusada plenamente identificada si desea acogerse a alguna de dichas fórmulas manifestando que admitía plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento.


SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene todo Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la defensa Privada, de la siguiente manera:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Primero: Mantenerse residenciada en la ciudad de Valencia Urbanización Trigal Centro calle San Diego quinta Cruz de Carabaca Nro. 40-85 y
Segundo: Continuar con tus estudios en Educación Preescolar en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en Maracay Estado Aragua.
Tercero: Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de CUATRO MESES y QUINCE DIAS contados a partir de la presente fecha, con la advertencia a la acusada de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra la ciudadana ANA MERCEDES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.629.489, 21 años de edad, de estado civil soltera, hija del ciudadano Pedro Gómez y la ciudadana Paula Sánchez, residenciada en Santa Rosa de la Población de Capadare calle principal, al lado de la Bodega del señor Cayetano Salas y/o Urb. Trigal Centro, Av. Pocaterra, calle San Diego, casa No. 40-85 de la ciudad de Valencia, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 24-09-1984, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS contado a partir de la presente fecha, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Mantenerse residenciada en la ciudad de Valencia Urbanización Trigal Centro calle San Diego quinta Cruz de Carabaca Nro. 40-85 y Segundo: Continuar con tus estudios en Educación Preescolar en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en Maracay Estado Aragua. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, conforme lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, regístrese.

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. RUTH PARRA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000485
ASUNTO : IP01-P-2006-000485