REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001266
ASUNTO : IP11-P-2006-001266

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS DE LIBERTAD


Visto el escrito interpuesto por el abogada SANDRA BLANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, de la ciudadana UESENIA MARIA AVILA mediante el cual solicita la libertad de la referida imputada; examinadas como han sido las actas de la presenta causa y a través del sistema informático Juris, obtenida como ha sido la información por parte del referido sistema informático de que con respecto al presente asunto no ha sido presentado acto conclusivo en la oportunidad procesal por parte de la correspondiente representación Fiscal y verificado como fue que se acordó prorroga en el presente asunto, este Tribunal observa: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé un lapso de 30 días después de dictada la decisión judicial que imponga la privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, para que el Fiscal acuse, solicite el sobreseimiento o archive las actuaciones y una prorroga por un máximo de 15 días adicionales al señalado lapso en caso de que el Fiscal lo solicite y el Juez lo acuerde, estableciendo igualmente que después de vencido dicho lapso de cinco días acordado por el Tribunal una vez vencido los 30 días para acusar, siendo el caso el Juez decretará la libertad del imputado pudiendo imponerle una medida cautelar sustitutiva. En el presente asunto, se ha verificado como se mencionó anteriormente que no ha sido presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público en curso, observando igualmente que en el presente asunto se encuentra detenidos la ciudadana a quien el Tribunal Primero de Control, le decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que la privación judicial preventiva de libertad es impuesta conforme a la Ley procesal como excepción a la garantía constitucional establecida en el ordinal 1o. del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad de la ciudadana YESENIA MARIA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 15.060.522 y la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de presentación por ante el Tribunal Primero de Control Cada 15 días contados a partir de la presente fecha, así como la prohibición de la salida de la Península de Paraguaná, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a al Director del Internado Judicial de la ciudad Santa Ana de Coro, remitiendo Boleta de libertad a favor de la imputada. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
La Secretaria,
Abg. Kervin Villalobos
Abg. Mariela Morillo