REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006.
Años: 196º y 146º


PONENTE: DR. GABRIEL E. ESPAÑA G.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000183
ACCIONANTES: Abg. ZARELLY ZAMBRANO M.
PRESUNTO
AGRAVIADO: ROCMAR ALEXANDER MORALES
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR LA PRESUNTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 en RELACION A LA SOLICITUD INTERPUESTA DE SUSTITUCIÓN DE LA MECADIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



En fecha 16 de Octubre del 2006, la Defensora Pública Penal Abg. Zarelly Zambrano M., actuando en carácter de Defensora del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, quien tiene cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-0020, presentó Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de una presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en RELACION A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada a su defendido, e interpuesta ante el referido Tribunal sin que hasta la fecha en que se interpone la presente Acción, haya obtenido respuesta.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 16 de Octubre de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a al Juez Profesional ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

En fecha 17 de Octubre del 2006, se solicitó al presunto Agraviante, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, informar en relación, a si ya hubo pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la accionante de autos, en fecha 06 de Octubre del presente año, la cual versa sobre la sustitución de la medida judicial privativa de libertad a favor de ROCMAR ALEXANDER MORALES en la causa principal signada con el N° KP01-P-2004-0020.

En fecha 24 de Octubre del 2006, se ADMITE el presente Amparo Constitucional, ordenándose notificar al presunto Agraviante, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal CUARTO del Ministerio Público, al presunto Agraviado de autos: familiares del ciudadano Ricardo Rafael Ramos Hernández (occiso), al Acusado Rocmar Alexander Morales y su Defensor, a los fines de que concurran ante esta alzada a conocer el día en que se celebrará la respectiva audiencia oral la cual tendrá lugar, dentro de las noventa y seis (96) horas de Despacho siguiente, a que conste en autos la última notificación efectuada.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta conducta agraviante, en virtud de una presunta omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada a su defendido, e interpuesta ante el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, Defensora Pública Penal, Abg. ZARELLY ZAMBRANO., actuando en carácter de Defensora del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, quien tiene cualidad de Acusado, interpuso escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 16 de Octubre del 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“……Con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer solicitud de Amparo Constitucional basado en los artículos 26 y 27 Constitucional y en el artículo 4 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, contra la omisión del Tribunal de Juicio N° 1…./……DE LOS HECHOS. En fecha 13 de Enero de 2004, se realizó la Audiencia de Flagrancia, donde se ordeno la continuación del presente asunto por vía del procedimiento ordinario y ordenó la Privación de libertad de mi defendido. En fecha 30 de Julio de 2004, se celebro la Audiencia preliminar, en donde el Fiscal Cuarto del ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. Ahora bien, desde que el presente asunto se encuentra en el tribunal a cargo, el Juicio oral y Público no se ha podido realizar por diversas razones y mi defendido se encuentra cumpliendo la medida de privación judicial de libertad en el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, sin sentencia o decisión firme alguna, violándose su derecho constitucional al debido proceso, a ser juzgado dentro del plazo razonable que determina la Ley. Siendo que en fecha 25 de Julio del presente año, el Juicio oral y Público, fue diferido por cuanto un escabinos e excusó por encontrarse en mal estado de salud y el tribunal ordeno efectuar Sorteo Extraordinario. Por lo que mi defendido sigue cumpliendo medida de privación judicial privativa de libertad, sin sentencia o decisión firme alguna, violándose su derecho constitucional al debido proceso, a ser juzgado dentro del plazo razonable que determina la ley. En fecha 06 de octubre del presente año, solicite mediante escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico procesal Penal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal (mi defendido se encuentra lesionado por herida de arma de fuego en el abdomen y el rostro), por cuanto en fecha 25 de julio se difirió el Juicio oral Mixto…./…..A la fecha de hoy, 13 DE OCTUBRE (pasados 7 días) el Tribunal de Juicio, no se ha pronunciado sobre lo solicitado, lesionando derechos constitucionales a mi patrocinado…/…..…..”


Ahora bien, esta Alzada, en fecha 17 de Octubre del 2006, en aras de verificar si aún persistía la presunta violación de un derecho de rango constitucional, acordó oficiar al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando información en relación a: a la solicitud interpuesta por la accionante de autos, en fecha 06 de Octubre del presente año, la cual versa sobre la sustitución de la medida judicial privativa de libertad a favor de ROCMAR ALEXANDER MORALES en la causa principal signada con el N° KP01-P-2004-0020, librándose oficio bajo el N°. 657/06.

Ahora bien, fecha 24 de Octubre del presente año, se recibió comunicación N° 10387-2006, fecha en la misma fecha, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo contenido a continuación se transcribe:

“…informo a ese superior despacho, que con fecha del día de hoy, este tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 1, emitió un pronunciamiento en r al escrito de Solicitud de Libertad Inmediata del Ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de su defensor Público Abg. Zarelly Zambrano.


De lo antes citado, se constató, que efectivamente, cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, causa seguido al ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES por el delito de Homicidio, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-0020, evidenciándose que en fecha 24 de Octubre de 2006, se dictó decisión en respuesta a la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. Zarelly Zambrano M., a favor de su defendido supra mencionado, quien tiene cualidad de acusado; asimismo se recibió anexo a la misma, copia certificada de la decisión dictada en fecha 24 de los corrientes, en el Asunto Principal signado con el N° KP01-P-2004-0020 seguido al acusado arriba mencionado, cuyo contendido es del tenor siguiente:

“ Visto el escrito de solicitud de sustitución de medida privativa de libertad por una menos gravosa, de fecha 11/10/2006 presentado por la defensa Publica del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, argumentando el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y la existencia de una nueva circunstancia que hacen varias las razones que ameritaron al privativa de libertad…./…….
DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: NIEGA la Inmediata Libertad del Ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas de esta Alzada)


Decisión ésta, a la cual se hace referencia en el libelo del presente Recurso de Amparo; y que para la fecha de la interposición de dicha Pretensión de Amparo Constitucional, no había sido pronunciada por el A-quo, situación ésta que se denuncia como violatoria de sus derechos constitucionales, específicamente: Acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en sede constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad, y en el presente caso, quedó evidenciado que fecha 24 de Octubre del 2006, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en relación a la solicitud de sustitución de la medida privativa dictada al acusado ROCMAR ALEXANDER MORALES por una menos gravosa, decisión en la cual NIEGA la misma, tal como se evidencia de las actuaciones remitidas por el presunto agraviante e insertas a los folios 19 al 23 del presente asunto; no verificándose por tanto, lesión latente de algún derecho por la actuación del referido Tribunal, señalado como agraviante en la presente causa, por lo que ante tal situación, queda evidenciado, que lo que se persigue con la presente Pretensión de Amparo era el PRONUNCIAMIENTO del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en relación a la solicitud de sustitución de la medida judicial privativa de libertad a favor de ROCMAR ALEXANDER MORALES en la causa principal signada con el N° KP01-P-2004-0020; en consecuencia queda configurada la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente pretensión de Amparo Constitucional. Así se DECLARA.

Así las cosas, es necesario para esta Alzada, traer a colación, lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”


Ahora bien, de conformidad con lo señalado anteriormente, y visto que el Asunto N° KP01-P-2004-0020, cursante por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, ya fue emitido pronunciamiento en relación a la petición interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. Zarelly Zambrano M., a favor de su defendido ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, pronunciamiento sobre el cual versa esta pretensión, el cual fue emitido en fecha 24 de Octubre del 2006 por el presunto Tribunal Agraviante; por consiguiente la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que en la presente acción de amparo, debe ser declarada la INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 13 de octubre del 2006, por la Defensora del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2004-0020 por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, en relación a la solicitud de libertad de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta ante el referido Tribunal, denunciando la violación del DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, se acuerda notificar al Accionante de la misma.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ______ días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Yanina Karabin Marin.



El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.

(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán
:



GE/O-2006-0183/a.c