REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000120
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual la Abg. PEDRO ROMERO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-000902, alegando para ello:
“…Dela revisión de la presente causa, este juzgador evidencia que en la misma actúa como Defensor Privado el Abg. Pedro Troconis, quien presento denuncia en contra de quien suscribe, por ante el Ministerio Público signada actualmente con el N° KP01-P-2005-003391 y seguida por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal contra este juzgador cuando me desempeñaba como Fiscal 9no del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, situación ésta, que pudiere incidir en la transparencia e imparcialidad debida en la Administración de Justicia por lo que es procedente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa …..” (Negrillas de esta Alzada).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8°.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código Adjetivo ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. PEDRO REOMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
La Secretaria,
Abg .Marjorie Pargas.
ASUNTO: KK01-X-2006-000120
JRGC/Gaby
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