REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001734
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de octubre de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Luis Alfonso Martínez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de Octubre de 2006, expuso lo siguiente:
“…Vistas las actuaciones que conforman al presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que este juzgador conoció en la fase de Control, donde realizó la Audiencia Preliminar en fecha 25 de Octubre del 2005, en la cual se Admitió la Acusación, las pruebas, se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputados José Bartola Torrealba Lobaton, Estuba Enrique Gonzalo Guevara y José Vicente Castel Regalado, y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. En consecuencia, pro haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Luis Alfonso Martínez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2003-001734.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KK01-X-2006-000152
YBKM/Maribel
|