REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006 Años: 196º y 147º
PONENTE: Dra. Yanina Karabin
ASUNTO: KP01-R-2006-000263
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
De las partes:
Recurrente: ABOG. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUSTINO CARRILLO DUM.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 13.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal.
Delitos: Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la Decisión dictada en fecha 14-06-06 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, mediante la cual niega el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento del ciudadano Justino Carrillo Dum.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ABOGADA. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUSTINO CARRILLO DUM, en contra de la Decisión dictada en fecha 14-06-06 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, mediante la cual niega el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento a su defendido.
Recibido el asunto, en fecha 11 de Octubre de los corrientes, esta Alzada procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio cuatro (04) del presente Asunto, cursa la Decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2006, y de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo con base a lo dispuesto en el articulo 447 ejusdem, la ABOGADA. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUSTINO CARRILLO DUM interpone recurso de apelación en fecha 04 de julio de 2006, en contra de la Decisión dictada en fecha 14 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, mediante la cual niega el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento a su defendido, siendo debidamente notificada en fecha 26 de junio de 2006; por lo que, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación comenzó a correr el día 27 de junio de 2006, venciéndose éste lapso en fecha 03 de julio de 2005. En consecuencia al haber interpuesto el Recurso el día 04 de Julio de 2006, lo ha interpuesto fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.
Asimismo, se emplazó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazado en fecha 21 de julio de 2006. Por lo que de conformidad con el artículo 449 ejusdem, desde el día 25 de julio de 2005 hasta el día 27 de Julio de 2006, transcurrieron tres días Hábiles, no habiendo presentado escrito alguno. Cómputo efectuado según lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem.
Por lo que ésta Instancia Superior, llega a la conclusión, de que el Recurso de Apelación de Auto en estudio, fue interpuesto en fecha 04 de Julio de 2006, o sea, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron DIEZ (06) DIAS desde la notificación de la Defensora Publica a la fecha de interposición del Recurso de Apelación..
Al respecto, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
”…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
(Negrita y subrayado nuestro)
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación presentado por la ABOGADA. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUSTINO CARRILLO DUM, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe ésta Instancia Superior Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ABOGADA. YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUSTINO CARRILLO DUM, en contra de la Decisión dictada en fecha 14-06-06 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, mediante la cual niega el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento a su defendido.
Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.
Líbrense Boletas de Notificación a la recurrente.
Se ordena el registro de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
Dra. Yanina Karabin
(Suplente Especial)
(Ponente)
El Juez Suplente Especial El Juez Suplente Especial
Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen
La Secretaria
ASUNTO: KP01-R-2005-000263
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
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