REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005769
ASUNTO : KP01-P-2006-005769
RESOLUCION N° 2C-019-06

JUEZ: Abg. Edwin Andueza
SECRETARIA: Abg. Silvia Burgos
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA PARRA
IMPUTADO: EDWIN JOSÉ BARRANCA BARRIOS, C. I N° 19.106.510, 18 años de edad, 3er año de bachillerato, Trabaja de Obrero, Soltero, hijo de Yexy Barrios y Edwin Barranca, nació en fecha 10-07-88, natural de esta ciudad; residenciado en Brisas del Obelisco Calle 8ª a una cuadra antes de Chicolandia a una cuadra hacia arriba del gimnasio Napoleón Orellana es en una residencia, Y/O Carrera 11 con calle 1 de la Paz Casa N° 5 Sector San José Obrero. Telf.: 0414-5165259. VERIFICADA EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUMALDO VARGAS
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 373 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al Ciudadano EDWIN JOSÉ BARRANCA BARRIOS, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 15 de septiembre de 2006, siendo las 11:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 17 “Piedras Blancas” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, en la calle 6 con carrera 3B de Pueblo Nuevo , de esta ciudad, aprehendieron al ciudadano EDWIN JOSÉ BARRANCA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente. Cursa inserto al folio dos (02) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, EDWIN JOSÉ BARRANCA BARRIOS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación Periódica, cada 8 días por ante la taquilla de presentación de la URDD,. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Llama poderosamente la atención a este Juzgador de que haya actas de entrevistas de varias personas y de la víctima las cuales son contestes y la cadena de custodia y que el monedero lo encontraron en la pretina del pantalón del imputado y la víctima declara en esta sala que lo consiguieron en el piso de la calle, por lo que se insta al Ministerio Público a investigar porque se contradice el acta de entrevista por parte de la víctima y los dichos por ella en esta audiencia y oído a la víctima este Juzgador declara improcedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por lo que declara procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Presentación Periódica cada 8 días por ante la taquilla de Presentación de la URDD.
SEGUNDO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del COPP y el artículo 44 ordinal 1ero de nuestra Carta Magna y artículo 248 del COPP la detención del ciudadano: EDWIN JOSÉ BARRANCA BARRIOS, C. I N° 19.106.510, 18 años de edad, 3er año de bachillerato, Trabaja de Obrero, Soltero, hijo de Yexy Barrios y Edwin Barranca, nació en fecha 10-07-88, natural de esta ciudad; residenciado en Brisas del Obelisco Calle 8ª a una cuadra antes de Chicolandia a una cuadra hacia arriba del gimnasio Napoleón Orellana es en una residencia, Y/O Carrera 11 con calle 1 de la Paz Casa N° 5 Sector San José Obrero. Telf.: 0414-5165259. Barquisimeto Edo Lara
TERCERO :Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto es necesario que el Ministerio Público a donde en la investigación de estos hechos.Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 2C-019-06
La Secretaria