REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005589
RESOLUCIÓN N° 2C-021-06
Revisado, como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara. Hace necesario pronunciarse respecto al vencimiento de la prorroga acordada al Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara en la presente causa. Y a tal efecto observa:
Consta en auto Acta de la Audiencia de fecha 23 de Agosto del 2004, donde le fue decretada la Privación Judicial de Libertad al Imputado JIMMY STARLIN COLINA ORELLANA, por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Articulos 405 y 274, ambos del Código Penal.
Consta en auto Escrito de solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de fecha 22 de Septiembre de 2006, para presentar el respectivo acto conclusivo, Audiencia esta que se fijo para el dia 04-10-06, donde se acordó la mencionada prorroga, quedando establecido el lapso de vencimiento para la presentación del ato conclusivo el 19 de Octubre del 2006 fecha esta en que la representación fiscal debería presentar el Acto conclusivo de la Investigación.
Por otra parte se observa en Auto la Certificación expedida por la Secretaria Administrativa de este Despacho Abogada Silvia Burgos, donde hace consta el Computo de los días transcurrido desde la fecha en que fuera acordada la prorroga hasta la fecha de su vencimiento 19-10-06, sin que se evidencie el Acto conclusivo prestado por la representación fiscal.
Ahora bien quien decide observa que según el computo expedido por la Secretaria del Tribunal, el plazo que le fuera acordado a la representación fiscal para que presentara el respectivo Acto Conclusivo se encuentra a la presente fecha vencido, circunstancia esta por lo que estima esta Juzgadora, necesaria Acordar una Medida Cautelar, tal como lo prevé el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su séptima aparte “ Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar sustitutiva”
Motivo esto por lo que el Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado Julio Cesar Bastidas, de Detención Domiciliaria de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y prohibición de salida del país, la cual cumplirá en mediante presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal, de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Imputado COLINA ORELLANA JIMMY STARLIN, C.I. : 14.978.492, de 28 años de edad, nació en fecha 24-12-1977 en esta ciudad, soltero, de ocupación Distinguido de la Guardia Nacional hijo de Teofila Orellana (fallecida) y Faiser Colina , residenciado en Urb. La Carucieña, sector II, Avenida 04, con vereda 54 casa N 04. Barquisimeto Estado Lara.-
Medida esta de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° y 4°, en concordancia con el articulo 250, en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad con el respectivo Oficio, Notifíquese a la defensa y al Ministerio Publico. Registrase. Publíquese. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABOG. SILVIA BURGOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró Resolución bajo el N° 2C-021-06
LA SECRETARIA
ABOG. SILVIA BURGOS
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