REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 18 de Octubre del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2005-012246
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el ciudadano ILDEMARO JOSE PEREZ solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.3 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 04 de Marzo de 2005, cuando el funcionario Sargento Mayor Carlos González, adscrito a la Fuerza Armada Policial Comisaría N° 2 estando debidamente juramentado expuso: el día 04 de marzo de 2005 siendo aproximada las 08:30 horas, se presento ante el despacho el ciudadano: García Peña Richard Emilio, C.I. N° 11.425.075 para informar que recupero su moto, luego de que efectuaran llamada telefónica anónima, donde informaron que su moto se la habían dejado cerca del campo de softbol entre la avenida Rotaria y aeropuerto con las siguientes características: clase MOTO, Marca SUZUKI, modelo TS-185, color AMARILLO, placas NO PORTA, tipo ENDURO, serial de carrocería TS185219427, se procedió a chequear seriales del vehículo por el sistema donde se informo que se encontraba sin novedad.
Cursa el folio 16 Acta de investigación Penal de fecha 11 de marzo del 2005 del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas delegación Estadal Lara, al mando del Distinguido (FAP) EDWAR LINAREZ, trayendo oficio N° 423, de fecha 11-03-05 con el que remite un vehículo clase MOTO, Marca SUZUKI, modelo TS-185, color AMARILLO, placas NO PORTA, tipo PASEO, serial de carrocería TS185219427 a fin de practicarle Experticia de reconocimientos de seriales e inspección técnica constatando que no presenta irregularidades, acto seguido, procedieron a verificar por el sistema SIIPOL el vehículo, no presente registro policial alguno y por el sistema SETRA, no aparece registrado.
Cursa al folio 55 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 11 de Marzo del 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al vehículo CLASE: MOTO, MARCA: SUZUKI, TIPO: PASEO, MODELO: ST185, COLOR: AMARILO, PLACAS: NO PORTA, USO: PARTICULAR en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de un millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA…………….. ORIGINAL.
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………ORIGINAL.
3. SE OBSERVA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION
Cursa al folio 50 Acta de entrevista de fecha 27 de Mayo del 2005 ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Policial, en donde el ciudadano GARCIA PEÑA RICHARD EMILIO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad N° 11.425.075, con la finalidad de rendir entrevista entorno a los hechos que se investigan manifestando que le robaron una moto y al siguiente día la recupero, llevando el vehículo para el estacionamiento la “Concordia” vía Quibor.
Riela al folio 53 Documento Notariado emanado de la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en donde se evidencia autorización plena que confiere el ciudadano ILDEMARO JOSE PEREZ al ciudadano RICHARD EMILIO GARCIA PEÑA, para realizar cualquier tramite legal con el vehículo antes identificado.
Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo a el ciudadano ILDEMARO JOSE PEREZ , por haber presentado la documentación correspondiente que la acreditan como propietaria del vehículo supra identificado, puesto que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ILDEMARO JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.317.596, mayor de edad de este domicilio. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo clase MOTO, Marca SUZUKI, modelo TS-185, color AMARILLO, placas 157-530, tipo ENDURO, serial de carrocería TS185219427 a el mencionado ciudadano ILDEMARO JOSE PEREZ Notifíquese a las Partes y Librese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control No.3
ABG. ODETTE GRAFFE
La Secretaria
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