REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005690
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 11-09-06, en los siguientes términos:
El ciudadano: RAFAEL ANTONIO LUCENA, cédula de identidad Nº 7.407.010, de 37 años de edad, soltero, oficio albañil, nació en Barquisimeto, fecha 09-11-63, hijo de julio José Bermúdez y Elcidia Lucena, residenciado Carucieña, sector 2, vereda 65, casa N° 13, cerca de una escuela Barquisimeto, Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 10/09/06, imputándole el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITA SE DECRETE COMO FLAGRANTE DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO de Conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Solicito se continué la causa por los trámites de procedimiento ORDINARIO, Asimismo realizó cambio la solicitud de privativa por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, ejusdem, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que fueron comisionados para realizar operativo por los sectores de la Carucieña, Garabatal, Cerrajones y Loma de León, procediendo a dar cumplimiento, cuando se dirigen por el Barrio Lomas de León por la Calle Antonio Carrillo, visualizaron un sujeto vestido con pantalón de color negro y suéter de color azul, quien se encontraba en una esquina sentado en la acera y este al ver la unidad policial emprende huida en veloz carrera hacía una quebrada del sector procediendo a darle la voz de alto, dándole alcance a pocos metros, le solicitaron su identificación personal aceptando este, y al ser revisado le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa de papel, color marrón contentiva en interior de treinta y siete envoltorios confeccionados en papel de color blanco contentivo de restos vegetales, presumiéndose que sea algún tipo de droga conocida como Marihuana y proceden a dejarlo en calidad de detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando su solicitud de Medida Cautelar y Procedimiento Ordinario. En ese mismo acto la Defensa manifestó: “Que esta de acuerdo en que se siga la presente causa por las vías del procedimiento ordinario. Solicito un se le practique a mi defendido un examen Psiquiátrico y Psicológico, a los fines de determinar el grado de consumo y dependencia de mi defendido, y se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad.”
No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 4º prohibición de salir del Estado Lara.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano: RAFAEL ANTONIO LUCENA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 08 días ante la Oficina de la URDD y Ordinal 4 Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/delixe
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