REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-003820
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADOS : RUBEN PAREDES GUTIERREZ, RICHARD SUAREZ GONZALEZ Y LUIS MARTINEZ ARRIETA.
FISCAL : SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : ARCHIVO FISCAL
Procede este Tribunal a fundamentar solicitud por parte de la defensa el cual guarda relación con el Archivo Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 3, se avoca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procedo a emitir el presente pronunciamiento respecto al archivo fiscal Decretado en fecha 04-07-2006 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara a favor de los Ciudadanos Rubén Paredes Gutiérrez, Richard Suárez González y Luis Martínez Arrieta, lo cual, previamente se observa.-
En fecha 04 de Julio de 2006, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, se recibió oficio con anexo del Decreto de Archivo Fiscal a favor de los ciudadanos Rubén Paredes Gutiérrez, Richard Suárez González, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.797.904 y Luis Martínez Arrieta, venezolano, cédula de identidad N° 14.030.249, en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto.
El presente asunto se inició en fecha 12-05-2003 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra los Ciudadanos Rubén Paredes Gutiérrez, Richard Suárez González y Luis Martínez Arrieta por imputarle la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos Rubén Paredes Gutiérrez, Richard Suárez González y Luis Martínez Arrieta, identificado anteriormente, ya que los mismos se encuentra con medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
Juez de Control N° 3 La Secretaria
Abg. ODETTE GRAFFE.
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