REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6055
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: SIMON RAFAEL PERAZA FONSECA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 03 de Octubre del 2006, a favor del Ciudadano, SIMON RAFAEL PERAZA FONSECA , Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.869, Natural de Sarare, Domiciliado en Sarare Barrio el Milagro, calle 1, casa sin Numero, (vecino de los Funcionarios de la FAP de Apellidos Rojas y Tibizay Ordóñez a dos casas) Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la zona policial N°3, adscrito a la comisaría Numero 37, por el funcionario WILFREDO SIRA Y JESUS DURAN quien debidamente juramentado expone: Siendo aproximadamente las 22:15 horas del día 30 de Septiembre de 2006 nos encontrábamos en labores de patrullaje en la vía principal del sector la Tronadora cuando observamos un ciudadano de piel morena, cabello negro corto, de contextura delgada, vestía para el momento una camisa manga corta de color beig, quien se desplazaba a bordo de una bicicleta de color rojo, este ciudadano al notar nuestra presencia opta por evadir la comisión policial introduciéndose entre la maleza, inmediatamente detuvimos la marcha de la unidad policial le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido con el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y procedo a realizarle una inspección a su persona de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le explica el motivo de la misma no encontrándole nada de interés Criminalisticos adherido a su cuerpo, además mas se observo que cargaba un bolso en tela atado a su bicicleta y se pide que exhiba todo lo que carga dentro del mismo observando que contenía un arma de fuego tipo Escopeta desarmada, donde se lee en la parte de afuera de la recamara la sigla PARDNER-MODEL SBL, 16 GA 2 3/2 FULL y en la parte superior del guardamonte se visualizo los N° 355990, culata de madera, con correa de color negro, un porta cartuchos de color negro con 07 cartuchos calibre 16 incrustados en el mismo, seguidamente se le solicito el porte de arma respectivo el cual manifestó no poseer ninguno, en vista de las irregularidades se procedió a informarle que iba detenido y le explica el motivo, leyendo su derechos constitucionales de acuerdo al articulo 125 del COPP posteriormente fue trasladado a la sede de la comisaría y procediendo a la notificación vía telefónica a la Fiscalia Tercera del Estado Lara.

La Fiscalia Tercera del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 03 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días, a favor de SIMON RAFAEL PERAZA FONSECA anteriormente identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N°
Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA