REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6341
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: APOLONIA GONZALEZ UZCATEGUI Y MARIBEL CAMACARO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 25 de Octubre del 2006, a favor de los Ciudadanos, APOLONIA GONZALEZ UZCATEGUI, Venezolano, de 61 años de edad , titular de la Cédula de Identidad no se la sabe y no porta la cedula, Natural de Humocaro Alto, Domiciliado en Barrio las Tinajitas, Sector 2 entre calles 4 y 5 detrás del proal Maria Félix, Barquisimeto estado Lara Y MARIBEL CAMACARO, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.885.702 no porta la Cedula, domiciliada en barrio las Tinajitas, sector 2 entre calles 4 y 5 detrás de proal Maria Félix, Barquisimeto, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la zona policial N°1, por el funcionarios CARLOS PEROZO, SALERO GUSTAVO, WILFREDO UZCATEGUI Y KATIUSKA MUJICA, quien debidamente juramentado expone: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día 23 de Octubre de 2006 fuimos comisionados hasta el barrio las tinajitas sector 2 carrera 5 entre 7 y 8 donde esta ubicada una vivienda de color blanco, donde reside la ciudadana APOLONIA RAMONA GONZALEZ UZCATEGUI con la finalidad de darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO por presumir existan evidencias relacionadas con la comisión DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS encontrando en una de las ciudadanas en la parte del sostén de ambos lados una bolsa con cuatro envoltorios de presunta marihuana asimismo un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de cuaderno de presuntamente la misma droga igualmente se le incauto a estas ciudadanas en sus manos una cartera de cuero tipo monedero, la cual contenía una cedula de identidad a nombre de González Oscar Antonio, y la cantidad de trescientos veinticuatro mil bolívares en billetes de diferentes denominación, igualmente se le incauta a las ciudadanas en sus manos dos teléfonos de diferentes marcas y modelos posteriormente fueron trasladadas hasta el ambulatorio del oeste de conformidad con el articulo 209 del COPP y procediendo a notificar a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico.
La Fiscalia Undécima del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el agravante del articulo 46 ordinal 5°, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 25 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1°, y se acuerda una experticia toxicología a las imputadas y a la señora Apolonia se le acuerda un examen psiquiátrico. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas APOLONIA GONZALEZ UZCATEGUI Y MARIBEL CAMACARO anteriormente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA
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