REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 31 de Octubre del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2006-006161
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO FRANKLIN JOSE CAICEDO SUÁREZ; RODMIS JOSE ALVAREZ OROZCO y RONNY JOSE OROZCO
DELITO HURTO AGRAVADO
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 10 de Octubre del 2006, a favor del Ciudadano RONNY JOSÉ OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 19.104.430, de 18 años de edad, profesión Obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-08-1988, domiciliado en el Barrio La Municipal, Calle 04 con calle 04, casa número 36, Barquisimeto Estado Lara, el ciudadano RODMIS JOSÉ ÁLVAREZ OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 18.333.617, de 20 años de edad, profesión Obrero, Estado civil Casado, fecha de nacimiento 07-11-1985, domiciliado en El Barrio Valle Dorado Kilómetro 07 y medio vía Quibor, calle 2 entre carreras 03 y 04, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara y el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CAICEDO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.350.618, edad 18 años, fecha de nacimiento 23-07-1988, estado civil Soltero, de profesión Obrero, residenciado Avenida California 01, frente a Hielos Frió, casa N° 28.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 02 de Octubre 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer a los Ciudadanos RONNY JOSÉ OROZCO, RODMIS JOSÉ ÁLVAREZ OROZCO y FRANKLIN JOSÉ CAICEDO SUÁREZ, sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, delito este previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para lo cual le solicita al Tribunal se le decrete al referido ciudadano una medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde continuar con el procedimiento Ordinario esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 280 del COPP, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios adscrito al Comando Regional Nro. 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, según acta policial suscrita por los funcionarios (GN) GUTIERREZ CALANCHE JULIO CESAR, (GN) GUTIERREZ MORA CARLOS MANUEL y (GN) COLMENARES FREDDY JAVIER, adscritos al mencionado Comando, quienes cumpliendo instrucciones del ciudadano MAY. (GN) MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ MARTIN, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela y actuando como Órgano de Policia de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (omissis)… el día 08 de Octubre del presente año, encontrándonos de servicio en un punto de Control Móvil, instalado en la avenida Pedro León Torres, frente al Liceo Javier, siendo las 05:00 horas de la mañana se presentaron al mismo dos (02) ciudadanos un hombre y una mujer, (omissis)… manifestando que sus sobrinas y él habían sido objeto de un atraco cuando se encontraban abordando un Taxi, por parte de varios sujetos quienes presuntamente se encontraban armados; procediendo a efectuar patrullaje en el vehículo militar por la zona donde presuntamente había ocurrido el atraco; donde al llegar a una fuente de soda denominada Obelisco, la cual esta ubicada en la Avenida Libertador diagonal a la Universidad, frente al Obelisco de esta ciudad, pudimos avistar a cinco (05) sujetos quienes al ver la comisión trataron de ocultarse detrás de una pared procediendo a darle la voz de alto, los mismos fueron reconocidos por los agraviados como las personas que los había presuntamente atracad, los mismos quedaron identificados como (019 PIÑANGO INFANTE LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.571.601, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/89, sin profesión u oficio, analfabeta, natural y residenciado en el Barrio Valles Dorado, calle principal, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, quien al efectuarse un registro de persona se le encontró en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón los siguientes documentos: Una tarjeta de debito expedida por el Banco Occidental de Descuento serial Nro. 601400000011444669. Una tarjeta de debito expedida por el Banco Provincial serial Nro. 5895240101999745452, a nombre de la Ciudadana MARITZA YEPEZ. Una Tarjeta de debito expedida por el Banco Central, serial Nro. 602000012232. Una tarjeta de debito Fast Card, a nombre de a Ciudadana JHOANA DEL CARMEN CALDERON. C.I. V-17.625.865, serial Nro A00106915. Una Cedula Alimaña de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro V-17.625.869, a nombre del ciudadano CALDERON YEPEZ HOHAN JOSE, código Nro MF087. Un billete de la denominación de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.) Serial Nro C-54376812, los cuales fueron reconocidos por los agraviados como de su propiedad (02) CAICEDO SUAREZ FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad de Nro. V-20.350.618, de 18 años de edad F/N 23/07/88, soltero, analfabeta, natural y residenciado en el barrio California, calle principal casa Nro. 28, Barquisimeto Estado Lara, (03) ALVAREZ OROZCO RODMIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.333.617 de 20 años de edad F/N 07/11/85, soltero analfabeta natural y residenciado en el barrio Valle Dorado, Calle 2 entre 2 y 3 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, (04) SUAREZ TONY PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.348.960, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31/08/89, de profesión u oficio albañil, analfabeta, natural y residenciado en el Barrio La Municipalidad, calle 4 con vereda 4-A casa sin numero Barquisimeto Estado Lara (05) OROZCO RONNY JOSE Indocumentado, quien manifestó que su número de cédula es V-19.104.430, titular de la cédula de identidad Nro, V-18.333.617, de 18 años de edad F/N 17/08/88, soltero analfabeta, natural y residenciado en el Barrio La Municipal, calle 4 con calle 3 casa Nro. 36 Barquisimeto Estado Lara. Igualmente los agraviados fueron identificados como: (01) (omissis)… a quien despojaron de su bolso donde se encontraba los documentos que le fueran encontrados al ciudadano PIÑANGO INFANTE LUIS ENRIQUE, (02) (omissis)… motivo por el cual fueron trasladados hasta la sede del Comando Regional Nro. 4 a los ciudadanos agraviados y a los presuntos imputados donde se procedió a efectuar llamada telefónica al Comando de Operaciones de Seguridad y Defensa del Estado Lara (COSyDELA) para verificar sus antecedentes, quienes informaron que los mismos por el sistema se encontraban sin novedad. Procediendo en forma inmediata a leerle sus derechos e informarle a sus representantes de la situación en que se encontraban los adolescentes posteriormente se le informó a la Fiscal Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, quien dio instrucciones de practicar las diligencias necesarias del caso, remitir lo incautado y las actuaciones a su despacho, así mismo se le realizo el respectivo chequeo medico legal.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos antes descritos, siendo aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional aproximadamente a las 05 de la mañana cuando se le acercaron dos ciudadanos quienes les expresaron que sus sobrinos habían sido objeto de un robo por tres ciudadanos por lo cual procedieron a realizar un recorrido por la zona y cerca de la Hostería El Obelisco fueron visualizados, es por ello que fuerón capturados en flagrancia y precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete la medida CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que los mismos tienen, dejando claramente expreso que los mismos no poseen otras causas. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.
Una vez concluida la exposición del Fiscal la Juez le cede la palabra a la Victima ciudadana Yanira Mariset Calderón quien expone: nosotros nos llegaron unos sujetos pero estos que están aquí no fueron, ahora bien porque ellos cargaban nuestras pertenencias? Esa es mi pregunta debe ser que ellos la conocen. El fiscal Pregunta: usted estuvo alguna conversación con los familiares de los ciudadanos aquí presente? Yo hable con una señora afuera y yo les dije que la audiencia era mas tarde, pero no hubo ninguna conversación larga con ellos y no hay ninguna presión de nadie, ellos los montarón en el Comboy y nos llevarón para la Guardia Nacional, y allí levantan un acta la cual yo firme y si reconozco mi número de cedula y mi firma, pero le ratifico les vi la cara y ellos no son.
se le concede la palabra a La Defensa pregunta: ellos estaban cerca de mi porque de que me agarraron la cartera, es porque lo estaban, las personas aquí presente no lo fueron, dice el abogado defensor que ayer yo estaba en la Fiscalia y una funcionaria expreso que los guardias levantaron el acta y no firmaron, es cierto que usted le planteo a la funcionaria eso? Si es cierto eso. Una vez concluida la exposición de la anterior victima se le da la palabra al ciudadano Yohan José Yépez quien expone: las personas que están aquí no son los que nos robarón, aunque eso estaba muy oscuro., es todo. El Fiscal Pregunta: ellos no fuerón, aunque eso estaba oscuro y no se veía mucho, es todo. La Defensa pregunta: yo vi la cara de algunos, uno de ellos cargaba gorra pero si los veo los reconozco, el que me robo a mi estaba cerca ¿las mismas características de los cinco que los robarón usted los reconocería a 25 metros? Es bravo, es todo.
En este estado la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que el De igual forma el ciudadano Imputado Rodmis José Álvarez Orozco quien expone: yo fui para la casa del menor y el estaba vomitando, pero lo encontré con mucho dolor y estaba mal, en eso me voy en un libre con el menor y agarre un Libre Taxi que nos llevo hasta San Francisco a un medico de un Cubano, en eso que lo dan de alta nos vamos de nuevo para la casa del menor y en eso al caminar nos conseguimos unas tarjetas y el menor las agarro, de allí llego el camión de la Guardia y nos llevo detenido. El Fiscal Pregunta: yo no he estado preso, las características del medico son: es un moreno aunque yo no entre y llegamos a una casa, la dirección del medico no se la se decir eso fue como a las 10 de la mañana, yo andaba con el menor de edad, el estaba enfermo y se encontraba en su casa, yo no vi a esas personas en el Obelisco, yo gano como 600.000 mil Bs mensual. La Defensa pregunta: yo no vi bien al medico Cubano, porque el lo recibió y se fue para adentro de la casa, yo llegue a que el medico Cubano porque el Libre me llevo, nos llevarón para el barrio San Francisco, no recuerdo bien el sitio en donde vive el medico porque andaba asustado, de allí me voy para una avenida y nos traen hasta el tamunangue, le recitaron unas novalcinas, se las encontró el Menor, nos revisan el CORE N° 04, los guardias no buscarón testigos para revisarnos a ninguno de los cinco, a nosotros no nos encontrarón armas, no encontrarón cedula, tarjetas, a ninguno, solo al menor de edad, nosotros nos conocíamos, es todo.
Imputado Ronny José Orozco, manifiesta “Si deseo declarar”, yo como a las 4 y pico salimos de una fiesta y pasamos para el lado del Obelisco a buscar un taxi y en eso nos encontramos con los otros chamos y uno de ellos se encontró una tarjeta de debito y otras cosas, en eso llego la Guardia Nacional y nos pusierón presos, andaban con las victimas, es todo. El Fiscal Pregunta: estábamos el caballero que esta afuera y yo de la fiesta, yo no andaba con el en ningún momento, me encontré con el fue al momento de agarrar el libre, el señor que esta aquí al lado lo vi fue al agarrar el libre y me dijo que andaba con una vomitadera el menor de edad, cuando los guardias los paran a quien le encuentran las tarjetas al chamo que estaba enferma, yo trabajo en Induesca y gano 120 mil Bs mensual. La defensa pregunta: miro hacía abajo porque a quien voy a mirar entonces si me llamarón la atención, no llamarón ningún testigo, es todo. Ahora declara el ciudadano Franklin Caicedo quien expone: yo andaba para una fiesta y al salir nos encontramos con el chamo que esta ahí y el menor en eso llego la Guardia nacional y nos detuvo, es todo.
El Juez Cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa observa que existe una equivocación y así se desprende de la manifestación hecha por las victimas, en este estado quiero dejar claro que el delito en tal caso para uno de ellos es el de Aprovechamiento, no el de robo Agravado, es por ello que solicito la Libertad Plena de mis defendidos, porque hubo una equivocación con mis defendidos, es todo.
Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones inserta al folio 03 del presente asunto al 05, se desprende en lo manifestado por las victimas en la presente audiencia considera quien aquí decide que los ciudadanos presentados en esta sala Franklin José Caicedo Suárez, Rodmis José Álvarez Orozco y Ronny José Orozco, no guardan relación con la presente investigación toda vez que no se les puede imputar el delito de Robo Agravado, más aun de lo expresado por la ciudadana Yanira Mariset Calderón y el ciudadano Yohan Yépez quienes manifestarón que los ciudadanos antes nombrados no fueron quienes cometieron el hecho, es por ello que se acuerda la Libertad Plena de los presentes ciudadanos.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a los Ciudadanos: RONNY JOSÉ OROZCO, RODMIS JOSÉ ÁLVAREZ OROZCO y FRANKLIN JOSÉ CAICEDO SUÁREZ Identificados anteriormente, por los motivos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria
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