REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6081

IMPUTADO: FLORES PENAGOS JOSE CRISOSTOMO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS
FISCAL: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2006, a favor del Ciudadano, JOSE CRISOSTOMO FLORES PEÑANGOS, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.003.430, Domiciliado en el Barrio el Jebe, calle 3, Sector Pata de Gallina, casa N° 3-4, teléfono 0416-8599562, Barquisimeto, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la Zona Policial N°11, adscrito a la comisaría Numero 21, por los funcionario Hember Méndez y Chirinos Romer quien debidamente juramentado exponen: Siendo aproximadamente las 07:45 de la noche del día 02 de Octubre de 2006 cuando nos desplazábamos por la Av. Principal de la Ruezga Norte, sector 4, calle 14, frente a la panadería Nilo, observamos que un ciudadano que vestía franela gris, de piel clara, estaba golpeando a otro ciudadano que vestía franela de color blanco, a la vez otro ciudadano intentaba separarlos, llegamos al sitio identificándonos como funcionarios de la policia según lo estipulado en el articulo 117 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando calmar la situación, informando el ciudadano agresor que el joven le había robado la moto a su hijo hacia pasado un mes aproximadamente, procediendo a realizar una inspección a las tres personas, no encontrando nada de interés Criminalistico posteriormente en la comisaría logran determinar que el ciudadano que estaban golpeando se trataba de un adolescente de nombre Cesar Colmenárez, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.323.471, posteriormente se leyó los Derechos Constitucionales al ciudadano José Crisóstomo Flores Peñangos e informándole el motivo de su detención, informando a la Fiscalia Vigésima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

La Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Titulo IX, Capitulo II del Codigo Penal, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Abreviado.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 9°, como lo es la comparecencia a todos los actos que convoque el Tribunal. Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal comparecencia a todos los actos que convoque el Tribunal, a favor de JOSE CRISOSTOMO FLORES PEÑANGOS anteriormente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con al articulo 280 del COPP, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3





Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA