REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6208
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: SAMIR ANTONIO RODRIGUEZ SIRA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 13 de Octubre de 2006, a favor de Ciudadano, SAMIR ANTONIO RODRIGUEZ SIRA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.422.123, Domiciliado en la carrera 19 entre 4 y 5 Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales, de la Zona Policial N° 01, Comisaría N° 17 los agentes José Calles y Alfredo Cordero, quien debidamente juramentado exponen: Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la calle 3 con callejón 19 del Barrio Cerritos Blancos visualizamos un ciudadano tripulando una moto sin su respectivo casco, procediendo a detener la marcha y dar la voz de alto, se procedió a realizar una inspección de persona y de vehículo informando el sistema MIKA 6 que la moto era solicitada por el CICPC, delegación Barquisimeto por robo Según caso H197872 de fecha 04/10/06, procediendo a su aprehensión y notificando del procedimiento realizado a la Fiscalia Quinta del Ministerio del Estado Lara.

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Abreviado.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 13 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, a favor de SAMIR ANTONIO RODRIGUEZ SIRA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con al articulo 248 del COPP, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3





Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA