REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO, 4 de Octubre de 2006
ASUNTO: KP01-P-2006-00005780
JUEZ ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA YAMILA VERACIERTO
PARTES.
IMPUTADO FRANCISCO JOSE PACHECO
DEFENSA. PUBLICA ABG YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
Procede Este Tribunal de control a fundamentar la decisión de fecha 18 de Septiembre del 2006, donde se acordó una medida cautelar de presentación ante la URD , al imputado JOSE FRANCISCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.649.865, a quien el Ministerio Publico les califico el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO , previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores
Imputado, previo traslado, quien se identifica como: Francisco José Pacheco C.I. 14.649.865 fecha de nacimiento 07-01-1978, de 28 años de edad, casado, venezolano, de ocupación electricista, residenciado en la calle 45 con carreras 27 casa N° S/n Barquisimeto Edo Lara.
Se encuentran presentes la Fiscal 1era del Ministerio Público Abog. María Parra y la Defensora Pública Penal Abog. Yoleida Rodríguez. Hace Acto de presencia el Abog. Líbano Leo Hernández Useche inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.384 con domicilio procesal en carrera 17 entre calles 26 y 27 Edif. Juárez piso 02 oficina N°05 Barqto Edo. Lara Tlfs 04145302216.
En este acto el imputado exonera a la defensa y nombra al Abog. Líbano Hernández quien presente acepta y se le procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del COPP Se deja constancia que no se pudo revisar en el sistema informático si tenia otras causas penales en virtud de que el día de hoy no se cuenta con el mismo.
Seguidamente se da inicio al acto, el Juez advierte sobre la importancia y el significado del acto y la compostura que deben guardar en la Sala.
Cede la palabra al Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Precalifica el delito imputado como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Solicita el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Penal y la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del COPP. Asimismo solicita medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del COPP.
Se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP estoy de acuerdo con la consecución por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 3 Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del COPP. SEGUNDA: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP referente a presentación cada 15 días por ante la URDD. En virtud de que el Tribunal considera que el delito que se le imputa al ciudadano, cabe dentro de los previstos en el articulo 253 COPP, en lo atinente al otorgamiento de una Medida Cautelar, basándose en el principio de la proporcionalidad de la pena al ciudadano Francisco José Pacheco. Se acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes, publíquese
JUEZ DE CONTROL
Abog. Odette Graffe
LA SECRETARIA
|