REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto 19 de octubre de 2006
Años 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006 - 006164
Visto el escrito presentado por el Ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.380.102, de profesión Politólogo, domiciliado en la vereda 19, esquina calle 2 del Barrio cerritos blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara; mediante el cual presenta Querella, contra el Dr. Domingo Alberto Montes de Oca Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-5.923.581. con domicilio en la calle Contreras N° 8-95, Municipio Torres, Carora, Estado Lara. A los fines de proveer, este Tribunal observa:
Analizado el escrito presentado, se observa que el solicitante no cumple con lo exigido en el numeral 1º del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la edad, estado y relaciones de parentesco con el querellado, en el mismo orden, se observa que no es preciso en el planteamiento de los hechos y el delito imputado.
Vista la falta de cumplimiento parcial de los requisitos de procedibilidad, previsto en el artículo 294 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, y la imprecisión que hace inentendible respecto al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 294 numeral 3 y 4 ejusdem, este tribunal de control de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ibidem, le ordena completar y corregir el escrito de querella, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA COMPLETAR Y CORREGIR LA PRESENTE QUERELLA, propuesta por el Ciudadano, GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, titular de la Cédula de Identidad No 4.380.102, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación. Líbrese boleta. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NO 4
Dra. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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