REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 006312
JUEZ: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Arelys Chirinos
IMPUTADOS: Ibrahim Manuel Tovar Mendoza
DEFENSORA: Abg. Rocío Valbuena
FISCALIA: Sexta del Ministerio Público Abg. Angela Aurora León
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
De conformidad con el artículo 256 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 23 de Octubre del presente año, en los términos siguientes:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia al Ciudadano IBRAHIM MANUEL TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad No. V-7.455.413, nacido en fecha 05 de Junio de 1954, de 52 años de edad, cobrador de ENELBAR, hijo de Felipe Tovar y Ruffa de Tovar, residenciado en la Urbanización Las Tinajas, vía El Tocuyo, frente a la Manga de El Coleo, casa TT2 Quibor, Estado Lara; de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 256 ejusdem, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos sucedidos el día 21 de Octubre del presente año, siendo las 2:20 horas de la tarde, los funcionario de la Fuerza Armada Policial de la Comisaría No. 50, se encontraba en su labores de patrullaje específicamente por la Av. 07 de Quibor, observaron a un ciudadano alto de contextura robusta, vestía camisa blanca, pantalón jean, iba de un lado a otro de la vía y presuntamente trataba de esconder algo dentro de sus vestimenta motivo por el cual les pareció algo anormal, procedieron a indicarle que se detuviera, al realizar la inspección le fue encontrado en la parte de la cintura debajo de la camisa sujeta al pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, pavón negro, cacha de madera, color marrón con cinco cartuchos, color bronce, marca Winchester del mismo calibre, le preguntaron en voz clara que si portaba algún tipo de documento del arma, manifestó que si, mostrándoles un porte de arma serial A-1011110, No. Exp-7455413, con fecha de vencimiento 30-01-2001, informándole un de los funcionario que los portes estaban suspendido y que el que mostró tiene cinco años vencido, revisado por el Sistema de Emergencia Lara (171) donde indico el operador que el ciudadano y el arma de fuego se encontraban sin novedad.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, constantes de acta policial, donde se deja constancias de las circunstancias en que fue detenido el imputado, acta que merece fe pública para este tribunal; el Tribunal considera que es necesario profundizar en la investigación por lo que se acordó con lugar lo solicitado por la representación fiscal, como es la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que la detención se realizó el día 21 del presente mes y año aproximadamente a las02:20 horas de la madrugada, portando un arma de fuego presentando un porte vencido, lo que configura el primer supuesto previsto en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se calificó la aprehensión en flagrancia. En cuanto a los elementos de convicción, presentó la representación fiscal el acta levantada por los funcionarios policiales que son documentos que merecen fe pública a este tribunal, oída la solicitud fiscal en cuanto se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad, este tribunal consideró que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, en cuanto a los elementos de convicción surgen de lo trascrito en el acta policial, y debe investigarse las circunstancias en que ocurrieron los hechos y a los fines de garantizar las resultas de la investigación se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9° del Código Adjetivo Penal, referente a prohibición de portar armas de cualquier tipo. ASÍ SE DECICIÓ.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 9 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a IBRAHIM MANUEL TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad No. V-7.455.413, referente a prohibición de portar armas de cualquier tipo. Por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Registrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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