REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 006317
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Arelys Chirinos
FISCALIA: Sexta del Ministerio Público Abg. Oscar Narváez.
DEFENSORA: Abg. Ofelia Maestre y Abg. Cruz Maestre.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o
Robo de Vehículo Automotor.
Corresponde a este tribunal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, en fecha 23 de Octubre del presente año, contra el imputado PEDRO RAÚL NOGUERA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.302.310, nacido en fecha 19-10-1970, Lanchero, residenciado en Barrio El Coreano sector Santa Bárbara, calle Alfonso con Medina, casa N°30 cerca de la alcabala de la Guardia Nacional, Barquisimeto, Estado Lara.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se decretara la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos de los cuales se dejó constancia en acta, en los términos siguientes: siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, del 21 de Octubre de 2006, los funcionarios adscritos Seguridad Ciudadana del Comando Regional No. 04, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, salieron de comisión para la jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, procediendo a instalar punto de control en la vía principal del sector el Coriano II, cuando siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, avistaron una moto, marca Único, modelo jaguar-150, el cual iba circulando por el sector, le ordenaron a los conductores del vehículo tipo moto que se estacionara al lado derecho de la vía y les permitieran su documentación personal y la de la moto para proceder a efectuarle un chequeo a referidos vehículo y a los ciudadanos, resultando uno de ellos llamarse Quérales Crespos Gabriel José, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.512.446. Quien les informo que la moto marca AVA, color negro, modelo jaguar-150, era de su propiedad y que se la habían hurtado el día 12 de abril de 2006, puso la denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, referido vehículo tipo moto, era conducido por el ciudadano: Noguera Guerrero Pedro Raúl, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.302.310, a quien le solicitaron la documentación personal y la del vehículo, mostrándoles una factura de control No. 0078, signada con el nombre MOTO IMPORT MONTAÑÉS, de una moto marca AVA, modelo Jaguar-150, color Negro, sin placa, año 2006, serial de chasis No. LZL45PA496HA54462, serial de motor No. HJ162FMJ060454462, luego procedieron a solicitar el serial del chasis vía radio al Servicio Autónomo de Emergencia del Estado Lara (171), donde les informaron que dicha moto estaba solicitada según el expediente H194133, en fecha 12-04-2006, subdelegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Estado Lara, departamento de vehículo, por el Delito de Robo. A lo que procedieron a trasladar dicho vehículo hasta la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera quien aquí decide, que debe profundizarse en la investigación por lo que se ordena continuarla por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representante fiscal, aprecia esta juzgadora que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 21 de Octubre del presente año. En cuanto a los elementos de convicción, presentó la representación fiscal el acta levantada por los funcionarios policiales que son documentos que dan fe pública a este tribunal, así mismo presentó acta de entrevista donde se deja constancia de que la victima expone sobre la denuncia interpuesta que coincide con lo expuesto en el acta respecto a la fecha que aparece solicitada la moto, en el presente caso no se configura el peligro legal de fuga, en virtud que la pena en su límite máximo a imponer es menor de diez años, siendo procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, como es la presentación cada quince días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Siendo esta suficiente para garantizar la finalidad del proceso. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a NOGUERA GUERRERO PEDRO RAÚL, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.302.310, quien deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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