REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de octubre de 2006
Años: 196º y 147°
ASUNTO Nº KP01-S-2002-002616
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE COLMENAREZ MANRIQUE
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE
VICTIMA: MARIA ANDREINA URBINA
DELITO: ROBO IMPROPIO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal,
DE LOS HECHOS.
En fecha 25 de julio del 2002, recibe en esta Fiscalía actuaciones relacionadas con la Causa 13-F16-2002-0630, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE COLMENAREZ MANRIQUE, por encontrarse involucrado en el delito CONTRA LA PROPIEDAD, por hecho ocurrido el día 24 de julio del 2002.., resultando agraviado la adolescente URBINA MARIA ANDREINA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.263.368, residenciada en la Urbanización El Trigal, calle 06 entre transversal 4 y5 casa N°: 22-D, Estado Lara. Según se desprende de la denuncia formulada por la victima en donde otras cosas, manifiesta que el investigado le había despojado de su pertenencias arrebatándole su bolso y cuyo se encontraba un celular.
Una vez aperturada la investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Publico de fecha 27 de julio de 2002, por ordenes emanadas por este Despacho Fiscal, se ordeno se practicaran inspección ocular del sitio de suceso, entrevista a la victima, y posibles testigos, Avaluó prudencial de los bienes. Otras diligencias de interés criminalisticos se comisiona a la sub.-delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Se practicaron Inspección Técnica del Sitio de Suceso N°: 1359, en fecha 31 de julio de 2002, remitiendo las actuaciones en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N°: 9700-008-871. Ahora bien de la investigación en cuestión se axioma la comisión de un hecho punible, correctamente el delito de ROBO IMPROPIO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal, delito de acción publica. Ahora bien. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y de acuerdo a la fecha de comisión de éste hecho punible, el delito indicado prescribió el dia; 24 de julio de 2005, por lo tanto hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal.
Ahora bien, señala el fiscal del Ministerio Publico, en sus fundamentos de hecho y derecho, posterior a la realización de su funciones de investigación, considera lo ajustado a derecho en la presente causa, es solicitar el sobreseimiento, en atención a lo establecido en el articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el Art. 108 ordinal 6° del código penal, puesto que el delito imputado, prescribió el 24 de julio del 2005. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , Solicitado por el ABG. JOSE ALBERTO CARILLO DUGARTE ,Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del imputado JESUS ENRIQUE COLMENAREZ MANRIQUE, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 458 ultimo aparte del Código Penal, de la causa seguidole a la victima Maria Andreina Urbina, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo; 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el Art. 108 ordinal 6° del Código Penal, es todo, publíquese, notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO,
Abg. DINORAH GONZALEZ
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