REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006014
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FÁTIMA CADENAS.
IMPUTADO: GABRIEL JOSÉ CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-21.502.265, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la carrera 16 con calle 56, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROCIO VALBUENA.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano GABRIEL JOSÉ CARMONA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 26 de Septiembre de 2006, siendo las 20:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a Comisaría de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio por el Barrio San Francisco, calle 09 entre carreras 04 y 05, de esta ciudad, aprehendieron al ciudadano GABRIEL JOSÉ CARMONA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Cursa inserto al folio cuatro (04) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano GABRIEL JOSÉ CARMONA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días, prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o blanca. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano GABRIEL JOSÉ CARMONA.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, GABRIEL JOSÉ CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-21.502.265, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la carrera 16 con calle 56, Barquisimeto, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días, prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o blanca.
TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ