REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 03 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-002760
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS FLORIAN, en contra del ciudadano ELIS DANIEL GIL, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, en fecha 02/04/2003, la cual cursa inserta al folio 02 del presente asunto.
Cursa al folio 83 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: TRANS. PÚBLICO, COLOR MARRÓN: PLACAS: NO PORTA, de fecha 29 de Octubre de 2004, Suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y EUSIMIO TRIANA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa identificadora de carrocería FALSA, No presenta seriales en el chasis, Chapa Body FALSO, Serial Motor ORIGINAL.
Cursa a los folios 96 al 101 Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad), realizada con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las siguientes piezas dubitadas, la cual obtiene como conclusión: Documento de compra venta signado con el N° H-96 N° 04154652, suscrito entre los ciudadanos ALFREDO PEREZ REYES y ANDRES AVELINO FIGUEROA, EN FECHA 19 DE Mayo De 2000 suministrando como material dubitado AUTENTICO, Documento de compra venta signado con el N° HI-99 N° 046821, suscritos entre los ciudadanos ANDRES AVELINO FIGUEROA Y ALIS DANIEL GIL SILVA de fecha 23 de Junio de 2000 suministrado como material dubitado AUTENTICO, Documento de compra venta signado con el N° HI-98 N° 382879 suscrito entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y PEREZ REYES ALFREDO en fecha 11 de Noviembre de 1997, suministrado como material dubitado FALSO
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano: ELIS DANIEL GIL SILVA, cedula de identidad N° 11.599.651, le indican a este juzgador, que aunque al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que sus Chapa de identificadora y Chapa Body son FALSAS, y NO PRESENTA seriales en el Chasis, y de la Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) que se realizo a las piezas dubitadas anteriormente descritas, de las cuales el Documento de compra venta signado con el N° HI-98 N° 382879 suscrito entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y PEREZ REYES ALFREDO en fecha 11 de Noviembre de 1997, suministrado como material dubitado es FALSO, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo propietario, por la irregularidad que presenta el Documento de origen que demuestra la tradición de la propiedad del vehículo in comento, ya que el mismo al ser Falso, no corresponde con el vehículo solicitado, no pudiendo este Tribunal acreditar la legítima propiedad al ciudadano ELIS DANIEL GIL SILVA, en cuanto a la posesión del mismo, no se demuestra, ya que el vehículo solicitado no presenta seriales en el chasis, y sus Chapas identificadoras y Chapa Body al ser FALSAS, no corresponden con el Documento de compra y venta signado con el N° HI-99 N° 046821, suscritos entre los ciudadanos ANDRES AVELINO FIGUEROA Y ALIS DANIEL GIL SILVA de fecha 23 de Junio de 2000, por cuanto ya que no existen documentos que demuestren ser el propietario o poseedor del vehículo en cuestión. Por lo cual estima este Tribunal que en virtud de lo mencionado anteriormente, lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: TRANS. PÚBLICO, COLOR MARRÓN: PLACAS: NO PORTA al ciudadano ELIS DANIEL GIL SILVA, cedula de identidad N° 11.599.651. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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