REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 03 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-011052

Visto. Escrito presentado por el ABG. LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, en su carácter de Abogado de Confianza del Imputado CESAR DURAN, a los fines de solicitar examen y revisión de las Medidas Cautelares de su defendido como lo crea conveniente este Tribunal, en virtud de haber transcurrido seis (06) meses y el supra mencionado imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este Juzgador en base a la presente solicitud, dada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado CESAR ENRIQUE DURAN JIMENEZ, donde se estableció Régimen de Presentaciones de cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, la cual de la Revisión del Sistema IURIS 2000, ha dado cumplimiento a la misma, todo lo cual hace procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACUERDA la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado CESAR ENRIQUE DURAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.083.087, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal a partir del día 5 de Octubre del 2006. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ