REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 31 de octubre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2006-006216
Visto, Escrito presentado por la Abogado; ALICIA MERCEDES CARRASCO, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ELOY JOSE COLMENAREZ APOSTOL, a los fines de solicitar Revocación de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, impuesta en contra de su defendido, en fecha; 14 de Octubre del 2006, alegando elementos presentados en escrito de fecha; 16 de octubre del 2006, donde este tribunal mediante auto de fecha; veinte (20) de octubre del presente año, acordó negar lo solicitado, todo lo cual hace improcedente la presente solicitud, debiendo destacar a dicha profesional del derecho conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, siendo que la negativa de la revisión de dicha medida no tendrá apelación.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la presente solicitud, de Revocatoria de Medida de Privación Judicial del Imputado; ELOY JOSE COLMENAREZ APOSTOL, solicitada por la Defensora Privada Alicia Carrasco, dado el pronunciamiento de este Tribunal en fecha; 20 de octubre del 2006.Así se declara. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5
ABG. JORGE QUERALES La Secretaria
Abg. Dinorah González
|