REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2004-004321.-

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2.006 Años 196° y 147°

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.785.171, residenciado en la Avenida Los Leones, Residencias Arco Iris, Apartamento 4B, Barquisimeto Estado Lara, ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual refiere que teme por la integridad física tanto de sus familiares como la suya, puesto que en virtud de ser el director del Matadero Semi Industrial el Tocuyo, ha tenido ciertas diferencias de opinión con algunos ganaderos de los Estados Barinas, Lara, Falcón y Zulia, recibiendo con posterioridad a los altercados llamadas anónimas su casa y a su celular en la que es amenazado de muerte.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, los hechos referidos por la parte denunciante, encuadran dentro del marco del delito de amenazas de grave daño, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal Vigente, sin embargo los hechos antes referidos y las acciones tendientes en este caso a activar el aparato jurisdiccional del Estado, son perseguibles a instancia de parte agraviada, sometiéndose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Especial establecido para éste tipo de delitos, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer su titularidad para solicitar el enjuiciamiento del imputado, además de la imposibilidad de este tribunal para el conocimiento de este tipo de delitos cuyo conocimiento esta asignado a los jueces de juicio, haciéndose procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de desestimación de esta causa, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.785.171, residenciado en LA Avenida Los Leones, Residencias Arco Iris, Apartamento 4B, Barquisimeto Estado Lara, en contra de personas desconocidas, por cuanto el ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento del hecho denunciado, corresponde por ley a la víctima. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/