REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2005-000300.-

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2.006 Años 196° y 147°

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano AMILCAR JESÚS ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.178, en contra de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes formando un grupo de 5 o 6 de estos efectivos, se presentaron a su casa y revisaron su vehículo sin motivo aparente ni orden de investigación.

Observa este Juzgado que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse PROCEDENTE la solicitud fiscal, ya que no existen elementos que puedan corroborar la adecuación del hecho denunciado para así entablar la persecución penal respectiva, no pudiendo el Tribunal aceptar en éste tipo de hechos los simples alegatos de las partes sin fundamento alguno para basar sus decisiones, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano AMILCAR JESÚS ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.178, en contra de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/